REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DOS (02) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-

194° y 145°

Visto el convenimiento que antecede seguido por los ciudadanos: LAYA MUJICA JOSE LUIS y ZAPATA INFANTE LEIDA GEDALIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V- 10.623.144 y V-14.343.161, padres del adolescente JOSE LUIS ZAPATA, de trece (13) años de edad, el cual se encuentra en los actuales momentos recluido en la Casa Taller Fray Buenaventura Benaocaz, en el Municipio Biruaca del Estado Apure, bajo la Medida de Abrigo “Quienes convienen ambos padres están de acuerdo que el adolescente continué en la Casa Taller hasta tanto culmine el año escolar, luego sea otorgada la Guarda a la madre ciudadana antes identificada y será establecido una Obligación Alimentaria e igualmente Régimen de Visitas a favor del padre antes identificado. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 387 y 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- -

El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UIEDO.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS

EXP: 9.440.-
CJU/Miriam.-