REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 02, SAN FERNANDO DE APURE, (23) DE MAYO DEL DOS MIL CINCO (2005) SALA DE JUICIO N° 2.-
195° y 146°
Visto el pedimento suscrito por la ciudadana YVONNE MARIA CARREÑO BENAVENTA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.647, y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de Abril del año 2005, donde se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos; JOSE DONATO CASIQUE BADILLO y YVONNE MARIA CARREÑO BENAVENTA, Se ordena su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil - En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias certificadas y junto con oficios remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Igualmente expídanse copias certificadas de la Sentencia a la parte interesada y del auto que la provea, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Librese lo conducente Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CARTOS JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 11324
CJU/RARL/miglays.-
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