REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (23) DE MAYO DOS MIL CINCO (2005)/SALA DE JUICIO N° 02

194° y 146°

Vista la solicitud de fecha 01/04/05, suscrita por la ciudadana LEIDA DE JESUS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.510.409 debidamente asistida de Abogado en su condición de madre y representante legal de sus hijos HNOS. AGUILAR LOPEZ, LEIMAR ALEXANDRA y DAVID GERMAN de 6 y 4 años de edad, actuando así mismo a favor de de la niña DEYLIS KAMILA AGUILAR VENTA de 2 años de edad, y de los niños JUNIOR ALEXANDER y MARIO ALEJANDRO AGUILAR HIDALGO de 12 Y 11 años de edad, cuyas partidas de nacimientos acompañó corrientes a los folios 4, 5, 6, 7 y 8 de los autos, en la cual solicita se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera padre de los mismos ciudadano LUIS ALEXANDER AGUILAR MORENO, quien falleció en el Hospital Pablo Acosta Ortiz en esta ciudad el día 09-03-05; fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: AMERICA DEL CARMEN HURTADO MENDOZA y OLGA MARBELLA SANCHEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.197.335 y V-8.154.779, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían al De-Cujus LUIS ALEXANDER AGUILAR MORENO, fallecido el día (09) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure. . En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los niños LEIMAR ALEXANDRA AGUILAR LOPEZ, DAVID GERMAN AGUILAR LOPEZ, DAYLIS KAMILA AGUILAR VENTA, JUNIOR ALEXANDER AGUILAR HIDALGO y MARIO ALEJANDRO AGUILAR HIDALGO, de 6, 4, 2, 12 y 11 años de edad respectivamente, en sus condiciones de hijos del De-Cujus LUIS ALEXANDER AGUILAR MORENO para que reclamen todos sus derechos y acciones que puedan corresponderles como HEREDEROS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

EL Juez Prov.,

ABOG. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

ABG. RAMON RIVAS
CJU/alba
EXP. N° 428.-