REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (23) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
SALA DE JUICIO N° 2.
195° y 146°
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 17-05-2.005, por la ciudadana RUDDY LOLIMAR DELGADO MORALES, representante legal del adolescente IVAN ERASMO RIVAS DELGADO, de trece (13) años de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.071.493, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.931, con el debido respeto que se merece ocurro y expongo:
“Al tenor del Artículo 267 del Código Vigente, me dirijo a usted en mí carácter de Representante legal del adolescente IVAN ERASMO RIVAS DELGADO, ya identificado, nacido en la Población de Elorza, Estado Apure, el día 08/05/1992, para solicitar la pertinente AUTORIZACION JUDICIAL para cobrar, recibir y retirar en representación de mi prenombrado hijo menor, el dinero que le pertenece por concepto de Caja de Ahorro, Prestaciones Sociales, Seguro Social, Seguro de Vida de su legitimo padre JOSE IVAN RIVAS BECERRA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Cabo Segundo de la Guardia Nacional Activo, titular de la cédula de identidad N° V-8.044.409 y de mi mismo domicilio, quien falleció el día 20 de Abril del Año 2004. Anexo a esta solicitud Acta de Partida de Nacimiento de mi prenombrado hijo menor marcado con la letra “A”. Igualmente anexo Acta de Defunción del padre del menor, marcada con la letra “B”.-
Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre el adolescente IVAN ERASMO RIVAS DELGADO beneficiario de la presente causa y del De Cujus JOSE IVAN RIVAS BECERRA.
Admitida y Analizada la presente solicitud, y por cuanto la misma es beneficiosa al Interés Superior del Adolescente que nos ocupa. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana RUDDY LOLIMAR DELGADO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.760.648, para que en su condición de madre y representante legal del adolescente IVAN ERASMO RIVAS DELGADO, GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al referido beneficiario por motivo del fallecimiento de su padre JOSE IVAN RIVAS BECERRA, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 8.044.409.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y ASÍ SE DECIDE.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
CJU/RARL/miglays Exp. N° 434.-
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