REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (23) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
195° y 146°
Visto el convenimiento que antecede ante este Despacho en fecha 18 de los corrientes suscrito por los ciudadanos: MONAGAS ROJAS LURGA YARIS y ELMER SILVA CHOMPRE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V- 11.759.749 y V- 9.595.063, padres del niño JEAN CARLOS OMAR SILVA MONAGAS, quienes conviene en relación al Aumento de las Bonificaciones Especiales como Bono Vacacional y Bonificación de Fin año en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) e igualmente la garantía de las Obligaciones Alimentarías futuras por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.440.000,oo) en caso del cese de sus Funciones del accionado el cual se deberá remitir a este Despacho en cheque de Gerencia, así mismo queda Obligación Alimentaría en el mismo monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, Se acuerda oficiar al Organismo Empleador a los fines de efectuar la respectiva retención a favor de niño antes mencionado en cuenta de Ahorros existente en Banco Banfoandes bajo el N° 0007-0051-76-0010035132. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide. Librese lo conducente.-
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UIEDO.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS
EXP: 7.150.-
CJU/Miriam.-