REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (24) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
195° y 146°
Visto el convenimiento que antecede ante este Despacho en fecha 18 de los corrientes suscrito por los ciudadanos: GIL DE DUARTE MARITZA COROMOTO y DUARTE FELIX MODESTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V- 7.115.950 y V-9.869.885, padres de los Hnos. DUARTE GIL, el ciudadano segundo nombrado seguirá cancelando la Obligación Alimentaria en la suma de DOSCIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000.oo) así mismo cancelara atraso del mes Abril por la suma antes referida en razón de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000.oo) hasta ponerse al día los cuales serán depositados en cuenta de Ahorros ya existente en dicho expediente, e igualmente se acuerda si la Obligación Alimentaria no es cancelada en los tres primeros días de la quincena de quince (15) de todos los meses. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide. Librese lo conducente.-
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UIEDO.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS

EXP: 10.950.-
CJU/Miriam.-