REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO, (24) DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL CINCO (2.005)
194° y 146°

Visto el contenido del acta procesal inserta al folio 89 de los autos, de fecha 14-04-05, formulada por la ciudadana ANA ELIZABETH CARREÑO RIVAS debidamente asistida de Abogado, en la cual solicita al Tribunal Autorización Judicial para Egreso de Dinero de la cuenta de ahorros a favor de sus hijos HNOS. PANTOJA CARREÑO, con la finalidad de realizar compra de una computadora para sus hijos antes nombrados, por cuanto le son encomendados trabajos diariamente en el colegio donde cursan estudios, y es costoso la realización de los mismos, igualmente, que dicha herramienta es favorable para que sus hijos adquieran un aprendizaje en el área de informática que es muy importante hoy día, consignando con la solicitud factura de pro forma inserta al folio 90; en fecha 21-04-05, el Tribunal se pronuncia con relación al requerimiento formulado por la mencionada ciudadana y acuerda notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, para que emita opinión en la presente causa con relación a la solicitud, así como también se acordó oír la opinión de los HNOS. que nos ocupan una vez comparecieran ante este Despacho, compareciendo ambos HNOS. en fecha 26-04-05, y manifiestan estar de acuerdo con la solicitud de egreso de dinero formulada por su madre para la compra de una computadora por cuanto así podrán realizar los trabajos asignados en el colegio, tal como se evidencia a los folios 93 y 94.- En fecha 17-05-05, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público quién consideró procedente la solicitud y opinó favorablemente en relación a la misma; ahora bien, revisado y analizado como ha sido el documento acompañado con la solicitud, la opinión favorable de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, así como también de los HNOS. PANTOJA CARREÑO, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los HNOS. PANTOJA CARREÑO, la autorización que se pretende, en virtud de que la madre no cuenta con los recursos económicos para sufragar los gastos ocasionados por la compra de dicha computadora, y por cuanto los HNOS. que aquí nos ocupan poseen los medios económicos para cubrir el gasto generado por la mencionada compra, es por lo que este Tribunal considera procedente autorizar el egreso solicitado.- Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANA ELIZABETH CARREÑO RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.239.963, para que en su condición de Madre y representante legal de los HNOS. PANTOJA CARREÑO, JUAN ANGEL y ELIANGEL ELIZABETH, EGRESE la suma de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.940.000,oo) de la cuenta de Ahorros N° 0003-0054-31-0100113519, existente en el Banco Industrial de Venezuela los cuales serán invertidos en la compra de una computadora a favor de los HNOS. que nos ocupan.- Líbrese lo conducente.

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
La Secretaria Acc.,

NERYS RUIZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,
La Secretaria Acc.,

NERYS RUIZ



MC/homer
Exp. N° 167.-