REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (24) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-


195° y 146°

Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha, 18-05-05, suscrita por la ciudadana MAIRA DAMARIS CARRERO MALDONADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.667.669, mediante la cual desiste del presente procedimiento, en el Juicio de Autorización Judicial para vender Inmueble. Este Tribunal Declara procedente el Desistimiento realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.- Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 Ejusdem, Igualmente se acuerda devolver los originales insertos en los folios 04 al 12, en la presente causa , se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo.

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
La Secretaria Accd.,

NERYS RUIZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria Accd.,

NERYS RUIZ.
EXP: N° 433.-
MC/carmen.-