REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (25) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)

195° y 146°

Vista la solicitud de fecha 15-04-05, suscrita por la ciudadana FRANYIS CLARIBEL JUAREZ AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.489.421, actuando en su propio nombre y en representación de los hermanos BETZAIDA DE LOS ANGELES, YOHANDER YONIFER y MADELAINE CARMARY JUAREZ AGUIRRE, conjuntamente con los ciudadanos BENILDE MARISOL, YONNYS TAMANAY, GILBERTO ALEXANDER JUAREZ AGUIRRE, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS HERNANDEZ, Defensor Publico Décimo Primero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.107, en la cual solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre, el De-Cujus GILBERTO GUILLERMO JUAREZ, quien falleció el día 25- 03-2.005, Ab-Intestato en el Hospital “Lorenzo Castillo” del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.- En fecha 07-05-05, fue publicado por la prensa Local “A.B.C” CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: RAMON REYES RODRIGUEZ y LUIS RAMON HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 2.155.446 y 11.757.016, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los Hnos. JUAREZ AGUIRRE, y si igualmente conocieron al De-Cujus GILBERTO GUILLERMO JUAREZ, y si puede dar fe que los Hnos. JUAREZ AGUIRRE, son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus GILBERTO GUILLERMO JUAREZ, y si le consta que falleció en el Hospital “Lorenzo Castillo” del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure el 25-03-05, contestando en todas las preguntas que si”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declaran bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos BETZAIDA DE LOS ANGELES, YOHANDER YONIFER y MADELAINE CARMARY JUAREZ AGUIRRE, y los ciudadanos FRANYIS CLARIBEL, BENILDE MARISOL, YONNYS TAMANAY, GILBERTO ALEXANDER JUAREZ AGUIRREZ, para que reclamen en sus condiciones de hijos como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus GILBERTO GUILLERMO JUAREZ, los derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario,

Abg. Ernesto Bocaney.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

Abg. Ernesto Bocaney.-


EXP: 435.-
MC/ELBO/carmen.-