REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE 25 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
195° Y 146°
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 13 de Abril del Año 2005, por el ciudadano: JULIO DANIEL MENDEZ ECHENIQUE debidamente asistido por la Abogada CARMEN ZAPATA, Defensora Pública Séptima del Sistema de Protección, inscrita en el inpreabogado N° 57.234, a favor de los Hnos. MENDEZ LAPREA, JOSE ANTONIO y MARIA DE LOS ANGELES, de Quince (15) y Siete (7) años de edad, exponiendo: “En fecha 12-07-99, falleció Abs-Intestato en esta Ciudad de San Fernando Estado Apure, la De Cujus IRAIMA DEL VALLE LAPREA TELLECHEA, QUIEN ERA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.668.649 de profesión u oficio Lic. En Administración, con domicilio en el Municipio Biruaca del Estado Apure, según Acta de Defunción que anexo marcada “A”. posterior a su muerte se solicitó ante este Tribunal de Protección Autorización para Cobro de Beneficios Sociales que le correspondía a los Herederos de la de cujus IRAIMA DEL VALLE LAPREA TELLECHEA, autorización esta que fue otorgada en fecha 27-07-99, según expediente N° 6.213 la cual anexo marcada “B”; a continuación la DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual anexo decisión de fecha 18-08-99, marcada con la letra “C”.
El caso es ciudadano Juez, que hechos todos los trámites oportunos para el cobro de beneficios Sociales de los niños que represento, estos fueron otorgados, pero no les fue otorgada la respectiva PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, que le correspondían por ser hijos de una empleada del Poder Judicial beneficios este que e correspondía conforme a la Ley.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los Hnos. MENDEZ LAPREA, JOSE ANTONIO y MARIA DE LOS ANGELES la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano JULIO DANIEL MENDEZ ECHENIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.667.356, Para que gestione por ante todos los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su Madre la ciudadana IRAIMA DEL VALLE LAPREA TELLECHEA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-4.668.649.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de menores de edad. Igualmente queda AUTORIZADO para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- - Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Desvuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
Exp. N° 436.-
CJU/RARL/Freddys.-
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