REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1



San Fernando de Apure, 31 de Mayo del año 2.005

195° y 146°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal, por los ciudadanos WILLIAMS RAFAEL GONZALEZ y ODIMIL RUVELIS RODRIGUEZ GUILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.623.026 y 11.755.310, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, solicitaron Separación de Cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el Art. 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.- Expusieron que contrajeron matrimonio por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, el día 18-06-1.997, según se evidencia de Acta de Matrimonio inserta al folio N° 2 de la causa.-

Que durante el matrimonio procrearon Dos (02) hijos de nombres VALENTINA ODIMIL GONZALEZ RODRIGUEZ y MILCIADES TOMAS GONZALEZ RODRIGUEZ, tal como consta en Partida de Nacimientos anexadas en los folios Nº 04 y 05.-

Que durante la unión matrimonial, han surgido divergencias y dificultades que los han llevado a la convicción de que no pueden seguir viviendo juntos, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, es por lo que acuden al Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les sea declarada la Separación de Cuerpos, con base a los términos por ellos expuestos.-

Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: GONZALEZ WILLIAMS RAFAEL y RODRIGUEZ GUILLEN ODIMIL RUVELIS, en fecha 21-04-2.004.-

De conformidad con la Ley, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, tal como se evidencia en el folio 09 de los autos del presente expediente.-

En fecha 13/05/2004, compareció la Abogada NANCY APARICIO GUILLEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien solicito se fijara aportes extras.-

En fecha 24/05/2004, mediante auto dictado por este Tribunal se Autorizó Suficientemente a la ciudadana ODIMIL RUVELIS RODRIGUEZ, para que aperturara Cuenta de Ahorro en el Banco Industrial de Venezuela, a los fines de recabar la Obligación Alimentaria a favor de los Hnos. GONZALEZ RODRIGUEZ, e igualmente se INSTO a las partes a los fines de que establecieran los aportes extras correspondiente a los meses de Septiembre y Diciembre. E igualmente se oficio al jefe de Recursos Humanos de la Empresa Elecentro a los fines de que descontaran la Obligación Alimentaria.-

En fecha -09/2004, comparecieron los ciudadanos: WILLIAMS RAFAEL GONZALEZ y ODIMIL RUVELIS GUILLEN, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ DE MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.744, donde solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos Decretada en Divorcio por haber transcurrido mas de un año de la separación de cuerpos, convenida en este Tribunal

En la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:

”Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Art. 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-

Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Juez Profesional No. 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Dra. MARGARITA CASTILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia, disuelto en vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: WILLIAMS RAFAEL GONZALEZ y ODIMIL RUVELIS RODRIGUEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.623.026 y 11.755.310, por ante la Prefectura del Municipio Biruaca, el día 18-06-1.997, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio inserta al folio N° 2 de la causa.-

Por cuanto del Vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon dos (02) hijos de nombres DAIRIS SILVIANA ESPINOZA PEREZ y LEVI MANUEL, y como quiera que ellos llegaron a un acuerdo en relación a la Guarda, los mimos quedaran bajo la guarda de la madre, la Patria potestad ambos padres, en cuanto al Régimen de Visitas acordaron que los niños pasarán un fin de semana con el padre y uno con la madre, donde el padre se compromete a buscar a sus hijos en la casa de habitación de la madre, el día Viernes de la Semana respectiva, en horario de 6:00 PM, y devolverlos el día Domingo de la misma semana a las 6:00 PM. En cuanto a las vacaciones escolares y días de Carnaval, Semana Santa y demás festivos, estas serán compartidas entre ambos cónyuges, es decir, que quien disfrute con los niños las vacaciones escolares y días de Carnaval, Semana Santa etc. En cierto año, para el siguiente año le corresponderá al otro cónyuge disfrutar con sus hijos ya mencionados estos días del calendario, en cuanto a la Obligación Alimentaria se establece en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, y por cuanto las partes no establecieron aportes extras este Tribunal de oficio decreta aportes extras en el mes de Septiembre en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) y en el mes de Diciembre en la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y aumento automático del 30% sobre el monto de la Obligación establecida de conformidad con el 369 Ejusdem.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, (31) día del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2.005).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de la Ley.-
El Secretario.,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY

MC/EB/Nerys.-
Exp. N° 10569