REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE 04 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-

194° Y 146°

Visto el escrito de fecha 29 de Abril del presente año, suscrito por la ciudadana CARMEN ELISA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.138.075, y en atención al contenido del mismo este Tribunal declara sin lugar lo solicitado por cuanto el 50% del bien embargado ejecutivamente debe terminar con el remate de Ley, lo cual no ha ocurrido por falta de impulso procesal de la parte actora. Así se decide..-. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROV.

DR. CASTOR JOSE UVIEDO

EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO

EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS

EXP: 5726/CJU/lesvie.-