REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE 04 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
194° Y 146°
Visto el escrito de fecha 29 de Abril del presente año, suscrito por la ciudadana CARMEN ELISA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.138.075, y en atención al contenido del mismo este Tribunal declara sin lugar lo solicitado por cuanto el 50% del bien embargado ejecutivamente debe terminar con el remate de Ley, lo cual no ha ocurrido por falta de impulso procesal de la parte actora. Así se decide..-. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROV.
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
EXP: 5726/CJU/lesvie.-