REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (04) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-

194° Y 146°
Visto el contenido del acta que antecede, suscrita por los ciudadanos TOVAR PACHECO JEAN CARLOS y HERRERA ISABEL JOSEFINA, venezolanos, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.255.967 y V-9.592.787, mediante el cual convinieron en relación al aumento de la Obligación Alimentaria a favor de su hijo JEAN CARLOS DE JESUS HERRERA, comprometiéndose el obligado a aumentar la Obligación Alimentaria a la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, manteniendo así el aporte extra del 11,75% sobre la bonificación especial y de fin de año, los cuales serán descontados por el Organismo empleador y depositadas en cuenta de Ahorros del Banco Banfoandes bajo el N° 0007-0051-78-0010030348.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Organismo empleador del Obligado a los fines de notificar el correspondiente aumento. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.

DR. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
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