REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (05) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005)
194° y 146°
Vista la solicitud de fecha 14-03-05, suscrita por la ciudadana BRIYI SUNIRDE PEREZ DE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.256.430, en su condición de cónyuge y madre de los HNOS. OLIVEROS PEREZ, KELVIN IDELMARO, BRIYIS KATHERINE y JUANNYS DANIELA, debidamente asistida por la Defensor Público Séptimo, Abg. CARMEN ZAPATA SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.234, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su Esposo y padre de los HNOS. antes mencionados, el De-Cujus JUAN FRANCISCO OLIVEROS, quien falleció el día 27-10-04, Ab-Intestato en el Hospital “Acosta Ortiz” de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.- En fecha 30/03/05, fue publicado por la prensa Regional (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: PRICILA DEL CARMEN VERA OROZCO y CARMEN LETICIA CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.585.286 y 4.874.324, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y a los HNOS. OLIVEROS PEREZ, así como que conocieron al De-Cujus JUAN FRANCISCO OLIVEROS, padre de los referidos HNOS., así mismo que el De-Cujus JUAN FRANCISCO OLIVEROS era el padre de los HNOS. sujetos en la presente causa y cónyuge de la ciudadana BRIYI SUNIRDE PEREZ; por otra parte manifiestan que les consta que tanto los HNOS. que nos ocupan, como la ciudadana BRIYIS SUNIRDE PEREZ son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado De-Cujus, y que el mismo falleció día 27-10-04, Ab-Intestato en el Hospital “Acosta Ortiz” de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana BRIYI SUNIRDE PEREZ DE OLIVEROS y de los HNOS. OLIVEROS PEREZ, KELVIN IDELMARO, BRIYIS KATHERINE y JUANNYS DANIELA, en su carácter de Cónyuge e hijos, para que reclame en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JUAN FRANCISCO OLIVEROS sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de hijos y cónyuge del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
ABG. ERNESTO LUIS BOCANEY.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
ABG. ERNESTO LUIS BOCANEY.
MC/homer.
Exp. N° 423.-
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