TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (09) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).
SALA DE JUICIO N° 1.

194° y 146°


Vista la solicitud de Medida Cautelar invocada en libelo de Demanda por los accionantes, quienes piden la entrega de los recursos para el funcionamiento del Consejo de Derecho y de protección, el aporte al fondo Municipal de Protección, así como la incorporación de todos los miembros del Consejo de Protección y defensores en las nominas de pago de la Alcaldía; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil declara: SIN LUGAR LA MEDIDA SOLICITADA por considerar que no se encuentran demostradas los extremos señalados en el mencionado artículo como son el periculum in mora y el fumis bonis iuris, siendo dichos requisitos los pilares fundamentales de las medidas cautelares, existiendo en el presente caso ausencia del Fumus Periculum in mora, el cual consiste en aportar la presunción de que demostradas las circunstancias de hecho el fallo no será satisfecho, por mora o insolvencia del ejecutado, es decir, que aun emitido el fallo el mismo será ilusorio…

El Código de Procedimiento Civil aplicable por via supletoria en su artículo 585, establece: “ Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de Prueba que constituye presunción grave de esa circunstancia y del derecho que se reclama…

En el presente caso los accionantes no consignaron medio de prueba alguno que demuestre la anterior circunstancia de quedar ilusoria la ejecución del fallo, por lo que se declara SIN LUGAR la presente medida de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
La Juez Prov.,


Dr. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario,


Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Exp. N° 11.633
MC/ELBO/Celenne