REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (09) DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL CINCO (2.005)
194° y 146°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: ARIEL FELIPE SALAS LINARES y ANA PASTORA ESCALONA GAMEZ, por ante La Defensoría Pública Décimo Primera, en fecha 24/09/2.003, en lo que respecta a la Guarda y Custodia y Obligación Alimentaria a favor de sus hijas HNAS. SALAS ESCALONA, MARIELA ROSMIR, MAIRELYS ROSMARY y MAIRENE ROXANA, y por cuanto de la revisión de las acta procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 05-11-03, se ordenó citar a los padres de las referidas HNAS. A fin de sostener entrevista conjunta, con la finalidad de informar a este Tribunal el motivo por el cual en el Convenio de Guarda y Obligación Alimentaria, se repartieron los hijos, y no garantizaron el principio de “no separación del grupo de hermanos”.- Así mismo se observa que los mencionados ciudadanos, no fueron localizados por el Alguacil de este Tribunal; ahora bien, a los fines de garantiza el Interés Superior del niño y el derecho alimenticio, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA dicho convenimiento de alimentos en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Con relación al convenimiento de Guarda, este Tribunal se pronunciará una vez que se haya realizado la entrevista conjunta acordada.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/Homer.-
Exp. N° 9.879.-
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