REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de Mayo de 2.005.
194° y 145°

Visto el escrito presentado mediante diligencia de fecha seis (6) de Abril de dos mil cinco (2005) en el cual la parte demandada interpone las Cuestiones Previas previstas en los Ordinales 4º y 6º del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la Cuestión Previa prevista en el Articulo 346 Ordinal 4º del mencionado Código, el apoderado judicial alega e invoca a favor de su representada, la falta de cualidad pasiva para ser parte en el este juicio por reivindicación se ha instaurado en su contra, Cuestión Previa que solicita en la consideración que la ahora demandante reclama en esta acción le sea restituido un lote de terreno, que dice ser de su propiedad, pero que realmente le pertenece al Municipio Biruaca. Alega que en efecto tal como se desprende del contrato de Arrendamiento “que acompaño y demarco con la letra “A” mi representada es un posesor precario del verdadero propietario del inmueble, que en este caso concreto no es otro que el Municipio Biruaca, ente Gubernamental con capacidad Jurídica propia, quien ha dispuesto del bien haciendo uso de las facultades que como propietario le confieren las Leyes reglamentos y ordenanzas entregándoselo a mi representada en calidad de arrendamiento”.
Ahora bien, el artículo 346, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 346. Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:

4º. La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.


De la anterior norma se infiere que la parte actora fundamentándose en el documento de compra venta emanado del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) debidamente suscrito entre ella y el mencionado Instituto y la parte actora ciudadana MARÍA MAIGUALIDA COLINA LINARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.590.973, adquirió el inmueble conformado por una parcela de terreno el cual es el objeto de la pretensión, y protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure de fecha veintiocho de junio del año mil novecientos noventa y cuatro (28/06/1.994), bajo el Nº 72, Folios 93 al 98, del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre y plano asentado bajo el Nº 156 agregado al Cuaderno de Comprobantes, como se desprende de la copia certificada inserta a los folios 10 al 13 del expediente. Con relación al contrato de arrendamiento firmado entre el Municipio Biruaca como Arrendador por una parte y por la otra la ciudadana RODRÍGUEZ DE PÉREZ CARMEN OLINDA, en la condición de arrendatario y protocolizado ante el Registro Subalterno San Fernando de Apure, Estado Apure, bajo el Nº 17, Folios 97 al 101, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 2.004. El Apoderado de la parte demandada alega en el escrito donde opone la Cuestión Previa y que se menciona up supra, al hacer una revisión minuciosa de dicho contrato de arrendamiento cursante al folio 52 se evidencia que la ubicación y linderos de la parcela de terreno objeto de este contrato de arrendamiento no coincide con los linderos de la parcela de terreno objeto de la pretensión, se trata de un inmueble o parcela de terreno diferente a la parcela de terreno objeto de la pretensión propuesta por la accionante, la cual se encuentra determinada en el documento de compra venta descrito anteriormente.
De lo anterior se infiere que la parte demandada si tiene cualidad para ser parte en el presente juicio por reivindicación ya que el Contrato de Arrendamiento, cursante a los folios cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) del expediente y suscrito entre la Alcaldía del Municipio Biruaca y la demandada sobre una parcela de terreno, no guarda ninguna relación este inmueble arrendado con el inmueble contentivo de una parcela de terreno propiedad de la parte actora y contenido en el Titulo de Propiedad Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando de Apure, bajo el Nº 72 Folios 93 al 98,Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994); cumpliendo así con los requisitos de forma exigidos por el artículo 346 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la parte demandada en el presente juicio prevista y contemplada en el articulo 346 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil y asi se decide.
En cuanto a la Cuestión Previa prevista en el articulo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada según escrito consignado en diligencia de fecha seis (6) de Abril del año dos mil cinco (2005), el apoderado judicial de la parta demandada alega: EL DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, POR NO HABERSE LLENADO EN EL LIBELO LOS REQUUISITOS QUE INDICA EL ARTÍCULO 340, O POR HABERSE HECHO LA ACUMULACIÓN PROHIBIDA EN EL ARTÍCULO 78.
Este Juzgador sostiene que una vez revisado como ha sido el primer hecho esgrimido por el Apoderado de la demandada en relación a la cuestión previa propuesta y comparada la información contentiva de ese hecho esgrimido con el documento o titulo de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando de Apure de fecha 28 de junio del año 1.994, asentado bajo el Nº 72, folios 93 al 98 del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre de dicho año y plano agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el Nº 156, documento este que contiene el objeto de la pretensión incoada por la parte actora, se evidencia que lo esgrimido al primer hecho por el Apoderado de la parte demandada no coincide con la ubicación del inmueble objeto de la demanda cuya descripción se encuentra en el mencionado titulo de propiedad mencionado anteriormente y consignado a los folios 10 al 13 del expediente.
Este juzgador al hacer la revisión y análisis de la documental, considera que la información en cuanto a la ubicación y linderos contenida en el documento público mencionado anteriormente consignado por la parte actora como fundamento de la demanda, coinciden con los hechos esgrimidos en el escrito libelar, en cuanto a la determinación del objeto de la pretensión, determinando o indicando la situación y linderos del bien inmueble objeto de la demanda, por lo que este sentenciador considera que el libelo de la demanda no carece de defecto de forma previstos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la parte demandada en el presente juicio, prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las diez (10) de la mañana del día de hoy, viernes trece (13) de Mayo del año dos mil cinco (2005)
El Juez Suplente Especial,

Dr. CLAUDIO BATA GALLARDO


La Secretaria,

Abg. AURI TORRES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

La Secretaria,

Abg. AURI TORRES
Exp Nº 14468