REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTAD APURE.
San Fernando de Apure, 04 de Mayo de 2005.-
194° y 146°
Vista el escrito anterior contentivo del convenimiento realizado entre los ciudadanos JESUS MANUEL NIETO CARRILLO representante legal de la ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA SABANA LINDA parte demandada y YRIS MAGALY PULGAR DE CASTRO mediante apoderado judicial parte demandante en el presente proceso, de fecha 03 de Mayo de los corrientes, mediante la cual solicitan se homologue el convenimiento presentado, y por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se levanta la medida ejecutiva de embargo decretada en fecha 25 de Abril de 2005 sobre: un lote de terreno y bienhechurías propiedad de la ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA SABANA LINDA, constante de TRES MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS (3.255Has.), ubicadas en Jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, según acta de mensura otorgada por el topografo Juan Ramón Silva, registrado bajo el N° 364, por ante el Registro Subalterno del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, folios vlto., del 76 al 77, cuyos linderos son los siguientes: Este: Comienza por el botalón P1 colocado a la margen derecha del río Capanaparo, rumbo norte de 320°00’00’’, se cruza por un camino que conduce a las cunaguaras, o San Gregorio Viejo y se coloco un botalón P7 en sabana limpia con distancia de 6000Mts. Norte: Comienza por el botalón P7 rumbo oeste hasta colocar el botalón P13 en línea de alambre que separa propiedad, con el Intento y una distancia de 5.500Mts. Oeste: Comienza por el botalón P13 rumbo sur separando Propiedad con el Intento hasta colocar el botalón P17 en la margen izquierda del Río Capanaparo con una distancia de 4.000Mts. Sur: Este lindero comienza en el botalón P17 margen del Río Capanaparo, aguas abajo del mismo Río para enlazar con el mismo botalón P1, donde comienza la mensura y una distancia de 7.000Mts. que pertenece a la ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA SABANA LINDA, Según documento Registrado bajo el N° 30 folios 89 al 92, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre de fecha 08 de Marzo del año 2001, en consecuencia, se le hace saber al ciudadano Registrador, que el inmueble antes mencionado pasa a ser propiedad de la ciudadana YRIS MAGALY PULGAR DE CASTRO, por cuanto el mismo le fue entregado en Dacion de Pago de la deuda causante de el presente proceso. Líbrese oficio a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure a los fines legales consiguientes.
El Juez,

Dr. CLAUDIO BATA GALLARDO.
La Secretaria,

Abg. AURI TORRES.








CBG/frrp.
Exp. 13.781