LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS ARGELIS PARRA ARANA y MARÍA EULALIA BORJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.- V-5.358.860 y V-4.140.703 ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objeto dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges LUIS ARGELIS PARRA ARANA y MARÍA EULALIA BORJAS, el cual contrajeron por ante La Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure, en fecha 08 de noviembre de 1.974. Según consta del Acta de Matrimonio N° 203 acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2.005). Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,


Abg. Claudio Bata Gallardo
La Secretaria,


Abg. Auri Torres Lárez.

Conforme lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.-

La Secretaria,

Abg. Auri Torres Lárez











CBG/ATL/Mílvida.
Exp. Nº 14.430.-