REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 16 de Mayo de 2.005.

195° y 146°


EXPEDIENTE N°: 5-3.961

RAYNBER ADEMAR
DEMANDANTE: MORENO V., asistido
Por los Abogados. YSIL N.
BOLIVAR Z. y ADRIANA D.
LUQUE G.

DEMANDADO: FLORENCIO V. MARTINEZ
ARMAS.



JUICIO: COBRO DE BOLIVARES
POR INTIMACION.


Por recibidas y vistas las diligencias que anteceden, estampadas por el ciudadano FLORENCIO VICENTE MARTINEZ, asistido por el Abg. ELIAS RAMON GUALDRON (parte demandada) y el ciudadano RAYNBER ADEMAR MORENO V, asistido por los Abogadas ADRIANA LUQUE e YSIL BOLIVAR (parte demandante), mediante las cuales celebran CONVENIMIENTO, entre ambas partes en el presente procedimiento, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal ordena HOMOLOGAR dicho CONVENIMIENTO de conformidad con las disposiciones del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada con autoridad de sentencia pasada, se da por terminado el presente juicio y se ordena suspender la Medida Provisional de Embargo decretado por este Tribunal en fecha 24-02-2.005, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. Igualmente como es solicitado, se ordena oficiar al ciudadano DARIO JOSE AGUILAR GALLARDO, en su carácter de Depositario Judicial, a los fines de que haga entrega de los bienes embargados por el Juzgado Ejecutor de Medidas de esta ciudad, en fecha 09 de Mayo de 2.005, tal como se evidencia del Acta inserta a los folios 13 y 14 del Cuaderno de Medidas al demandado de autos ciudadano FLORENCIO VICENTE MARTINEZ ARMAS, así como el archivo del expediente respectivo.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio N° 242.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.







db