REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure



EXPEDIENTE: Nº. 2.002 - 3110

DEMANDANTE: ANGEL OSWALDO ESTEVEZ.

DEMANDADO: JOSE ANTOLIN ARANA OJEDA.

MOTIVO: COBRO BOLIVARES POR INT.


FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 01-07-2002.

Al folio 17 del expediente, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 15 de noviembre de 2.002, última actuación que corre inserta al folio 11 del Cuaderno de Medidas, fecha en que el Apoderado de la parte demandante consignó diligencia en este Tribunal, hasta el día 20-05-2005, cómputo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de DOS (2) AÑOS, SEIS MESES (06) MESES Y CINCO (05) DIAS.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano ANGEL OSWALDO ESTEVEZ, asistido del Abogado DERNIS MANUEL ROMERO contra el ciudadano JOSE ANTOLIN ARANA OJEDA.

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.






















amtp.-