REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
EXPEDIENTE: Nº 2.002-3.141.
DEMANDANTE: Abg. WILFREDO CHOMPRE
LAMUÑO, en su carácter de
Apoderado Judicial del ciudadano
ELIECER PEÑALOZA.
DEMANDADO:
MOTIVO: TRABAJO (PRESTACIONES
SOCIALES).
FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 15-07-2.002.
Al folio 11 del expediente, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 15 de Julio de 2.002, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 03 del expediente, hasta el día de hoy, cómputo éste que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas han transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DIAS.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece:“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), seguido por el Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ELIECER PEÑALOZA contra EL ESTADO APURE.
De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.
PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2.005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Db.
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