REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº 2-3.356.
DEMANDANTE: Abg. WILFREDO CHOMPRE
LAMUÑO, en su carácter de
Apoderado Judicial de la ciudadana
DEMANDADO: ANA LIFONZA REINA.

MOTIVO: TRABAJO (PRESTACIONES
(SOCIALES).

FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 15-10-2002.

Al folio 15 del expediente, cursa un auto dictado por el Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 26-02-2004, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 13 del expediente hasta el día de hoy, cómputo este que se hizo por Secretaría, resultado que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS.-

Este Tribunal para decidir observa:

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece:“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.”

En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare la Perención en la presente causa, solicitada por la parte demandada, por ende en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la Perención y extinguida la Instancia en el Juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), seguido por el Abg. WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA LIFONZA REINA contra EL ESTADO APURE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2.005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.












Db.