REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº. 2.002 -2.995.

DEMANDANTE: Abog. WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, EN SU CARÀCTER DE APODERADO judicial del ciudadano FLORENCIO CARRILLO ALVAREZ .

DEMANDADO: ESTADO APURE.-

MOTIVO: TRABAJO PRESTACIONES
SOCIALES.
FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 06-06-2002.

Al folio 16 del expediente, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 05 de febrero de 2.003, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 06 del expediente, consignaciòn de escrito de pruebas, del Apoderado Judicial de la parte demandante, computo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de DOS (2) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DIAS.-

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE
POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), seguido por el abogado, WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano FLORENCIO CARRILLO ALVAREZ, contra EL ESTADO APURE.-

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2.005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Temp.,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA P.-



ot.-























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 25 de Mayo de 2.005.

195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano FLORENCIO CARRILLO ALVAREZ MORENO, parte demandante en el Juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), seguido en contra del ESTADO APURE, que este Tribunal, por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notificación que hago a usted, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez Temp.,

Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA P.-
Exp. 2002-2995.-ot.-