REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
EXPEDIENTE: Nº. 2.003 -3.689
DEMANDANTE: CARLOS RAMON CARDENAS A.
Asistido de la Abogada MARVERYS
TORREALBA.
DEMANDADO: GRACIELA DEL C. VENTA MUJICA.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 28-04-2003.
Al folio 22 del expediente, cursa un auto dictado por éste Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 28 de Abril de 2.003, fecha en que se admitió la demanda en este Tribunal, que corre inserta a los folios 18 y 19 del expediente, cómputo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de DOS (2) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DIAS
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por el ciudadano CARLOS RAMON CARDENAS ALVAREZ, en su carácter de Presidente del INSTITUTO DE CREDITO ARTESANAL Y MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO APURE (INCARPEN), asistido de la Abogada MARVERYS TORREALBA, contra la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN VENTA MUJICA.- De igual forma se deja sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en esa misma fecha, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Público de esta ciudad, una vez quede firme la sentencia.-
De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes mediante boleta.
PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-
Lm.
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