REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 26 de Mayo de 2.005.

195° y 145°


EXPEDIENTE N°: 5- 3.969

DEMANDANTE: Abg. JULIO CESAR NIEVES
AGUILERA, en su carácter de
Endosatario en Procuración de .
la ciudadana MARGIE NORAIDA
MENDOZA RAMOS.
DEMANDADO: ANTONIO JOSE ALMEIDA, en la
persona de Presidente de la Asociación
Cooperativa MENSAJEROS BRAVOS
DE APURE R.L.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.

Por recibida y vista la diligencia cursante al folio 7 del expediente, estampada por los ciudadanos: MARGIE ZORAIDA MENDOZA RAMOS, asistida por el Abogado JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, parte demandante y el ciudadano ANTONIO JOSE ALMEIDA, en la su condición de Presidente de la ASOCIACION COOPERATIVA MENSAJEROS BRAVOS DE APURE, R.L., parte demandada; mediante la cual celebran Transacción en el presente Juicio; désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicha TRANSACCION, se da por terminado el presente Juicio, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- Así mismo, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente respectivo.- CUMPLASE.-

La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

















db