REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN Nº 05-1629.-
En el día de hoy, diez de Mayo del año dos mil cinco, siendo las 9:35 a.m, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en la calle Caujarito, casa Nº 47-1, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano RAYNBER ADEMAR MORENO V, contra la ciudadana MARIA YALEXI ALMEIDA VELIZ, y ejecutar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de comisión a la ciudadana MARIA YALEXI ALMEIDA VELIZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº 11.242.023, en su condición de parte demandada en este acto. Presente en este acto el ciudadano RAYNBER ADEMAR MORENO VENERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.239.389, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio ADRIANA DESIREE LUQUE GALINDO e YSIL NAKAILETH BOLIVAR ZAPATA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 14.948.721 y 13.559.776, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 99.607 y 99.647, respectivamente, quienes solicitan el derecho de palabra y concedìdole como le fue, expuso: Señalo para Ser Embargado Preventivamente un (01) enfriador de dos (02) tapas, marca TROPICOLD, serial Nº 31950, así mismo solicito al Tribunal designe como Depositario Judicial al ciudadano DARIO JOSE AGUILAR GALLARDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.443.623, y como Perito Avaluador al ciudadano WILMER RAFAEL COSILES CETINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.375.521, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la parte actora asistido del Abogado, procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano DARIO JOSE AGUILAR GALLARDO, antes identificado, y como Perito Avaluador al ciudadano WILMER RAFAEL COSILES CETINA, antes identificado, en virtud de que no tienen ningún impedimento legal para asumir sus cargos, quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes a los mismos. Seguidamente el Tribunal le solicita al Perito Avaluador que proceda a hacer el avalúo del bien mueble señalado en este acto por la parte actora asistida de Abogadas. Seguidamente el Perito Avaluador designado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Procedo a valorar prudencialmente el bien mueble antes señalado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), es todo. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la parte actora asistido de Abogadas y el avalúo hecho por el Perito Avaluador designado, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente Embargado Preventivamente el bien mueble antes señalado y descrito en este acto, y declara la desposesión Jurídica del mismo. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que se encuentran presentes dos (02) funcionarios policiales. Seguidamente el Tribunal procede a hacerle la entrega del bien Embargado anteriormente al Depositario Judicial designado, quién estando presente lo recibe conforme y manifiesta que lo mantendrá a la orden del Tribunal de la Causa en la siguiente dirección: Calle El Yagual, cruce con Calle Aramendi, frente al Parque Andrés Eloy Blanco, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, es todo. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 10:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Temp, Suplente Especial, Dra. Wiecza Santos Matiz. La Parte actora y sus Abogadas Asistentes, Raynber Ademar Moreno. Dra. Ysil Bolivar. Dra. Adriana Luque. La Notificada-Demandada. Maria Yalexi Almeida Veliz. El Depositario Judicial. Dario Josè Aguilar. El Perito Avaluador. Wilmer Rafael Cosiles. El Jefe de la Com. Policial .S/1ero Gamarra José G. C.I 9.873.170. El Alguacil. Miguel Ángel Bravo. La Secretaria. Dra. Maria Milagro Aranguren.
COM: 05-1629.-
Af/.-