REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN Nº 05-1620.-

En el día de hoy, once de Mayo del año dos mil cinco, siendo las 9:40 a.m, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en la Urbanización José Antonio Páez. Calle N° 3. Casa N° 19, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana IRIS COROMOTO MASS BRAVO contra las ciudadanas ANIUSKA FRAIDY TORREALBA CORDOBA, en su condición de deudora y MAGDA CONSUELO TORRES TORREALBA, en su condición de analista y ejecutar la Medida Provisional de Embargo decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana MAGDA CONSUELO TORRES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.254.742, en su condición de parte demandada, quien manifestó que el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal es su domicilio. Presente en este acto una comisión policial integrada por dos (02) funcionarios. Presente en este acto el Abogado en ejercicio HÉCTOR R. ESPINOZA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.521.310, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.529, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Dadas las condiciones en conversación realizadas con la ciudadana MAGDA CONSUELO TORRES TORREALBA, en su condición de parte demandada, se ha convenido en que la misma cancelara la deuda el día 12 de mayo del año 2005 a mas tardar a las 3:00 p.m., por ello en atención al convenio acordado solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se sirva suspender temporalmente la Medida de Embargo acordada por el Tribunal de la Causa, en espera del cumplimiento efectivo de la deuda para el día acordado, lo cual se hará del conocimiento de este Tribunal sobre el cumplimiento del convenio y la extinción de la deuda o la posterior solicitud de la presente Medida de Embargo en el supuesto negado de que la demandada no cumpliera el pago de la cantidad de SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 718.750,oo), correspondiente a la cantidad demandada mas los honorarios profesionales del Abogado, la cual conllevaría a un fraude por parte de la demandada, que podría dar lugar a nuevas acciones legales, es todo. El Tribunal vista la solicitud efectuada por la parte actora ejecutante Suspende la ejecución de la Medida Provisional de Embargo y da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 10:30 a.m.-La Juez Suplente Especial, Dra. Wiecza Santos Matiz. El Apoderado Judicial. Dr. Héctor R. Espinoza. La Notificada-Demandada. Magda Consuelo Torres Torrealba. El Jefe de la Com. Policial. S/1ero Gamarra José G. C.I 9.873.170. El Alguacil. Miguel Ángel Bravo. La Secretaria. Dra. Maria Milagro Aranguren.

COM: 05-1620.-
Af.-