REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN Nº 05-1654.-

En el día de hoy, dieciséis de Mayo del año dos mil cinco, siendo las 2:30 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la sede de CORP-BANCA, Agencia de San Fernando de Apure, ubicada en la Avenida Miranda, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librado el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana MARITZA ESPINOZA, contra el ciudadano RAFAEL ELÍAS ROJAS, y ejecutar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano MANUEL SALVADOR RON MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.246.078, en su condición de Gerente de esta Entidad Bancaria. Presente en este acto una (01) comisión policial integrada por dos (02) funcionarios. Se encuentran en este acto la ciudadana MARITZA ELIZABETH ESPINOZA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.141.098, asistida por la Abogada en ejercicio FELICITA ANTONIA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, N° 3.349.482, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.904, quién solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Solicito a este Tribunal se sirva dar cumplimiento al Despacho de Comisión encomendado y en consecuencia, ejecute en este acto la Medida Preventiva de Embargo decretada por el comitente sobre el 50% del monto acreditado en la Cuenta de Ahorros N° 305-137302-1, de la Institución Bancaria en la que se encuentra constituido este Tribunal, perteneciente al ciudadano RAFAEL ELÍAS ROJAS, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la parte actora asistida de Abogado, le solicita a él notificado que informe si existe en esta Agencia Bancaria la Cuenta de Ahorros antes mencionada a nombre del ciudadano RAFAEL ELÍAS ROJAS, y cual es el monto que existe. El notificado informa que si existe la mencionada Cuenta de Ahorros a nombre del ciudadano RAFAEL ELÍAS ROJAS y existe el siguiente monto disponible: UN MILLÓN CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 1.170.893,22). El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la parte actora, asistida de Abogada y la información suministrada por el notificado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente Embargado Preventivamente la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 585.446,61), que corresponde al 50% de la suma de dinero existente en la mencionada Cuenta, la misma será deducida de la Cuenta de Ahorros N° 305-137302-1, perteneciente al ciudadano RAFAEL ELÍAS ROJAS, y declara la desposesión jurídica de la misma. Seguidamente se ordena al notificado emitir Cheque de Gerencia por la cantidad antes mencionada a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Seguidamente el notificado, ya identificado, hace entrega de un Cheque de Gerencia N° 09194433, a nombre del mencionado Tribunal. El Tribunal Ejecutor recibe el Cheque de Gerencia y ordena que sea remitido al Tribunal de la Causa, con sus respectivas actas. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 3:30 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Suplente Especial. Dra. Wiecza Santos Matiz. La Parte Actora y su Abogado Asistente. Maritza Espinoza de Rojas. Dra. Felicita Luna. El Notificado. Manuel Salvador Ron. El Jefe de la Com. Policial. S/1ero Gamarra José. C.I. 9.873.170. El Alguacil. Miguel Ángel Bravo. La Secretaria. Dra. Maria Milagros Aranguren.-


COM: N° 5-1654.
AF.-