REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN Nº 05-1604.-

En el día de hoy, dieciocho de Mayo del año dos mil cinco, siendo las 9:50 a.m, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 44, Apure, ubicado en la Avenida Intercomunal San Fernando-Biruaca, Distribuidor El Chupulum, Municipio Biruaca, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de NULIDAD DE CONTRATO, seguido por el ciudadano SAMUEL ANTONIO FLORES, contra ADA MARIA GOMEZ y GLADYS MARIA GUEVARA CRUZATE, y ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano HÉCTOR JOSÉ FARIAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.755.081, en su condición de Jefe del Departamento de Investigaciones de la Unidad 44, Apure, según lo manifestado por él. Se encuentra una (01) comisión policial integrada por dos (02) funcionarios. Presente en este acto el ciudadano SAMUEL ANTONIO FLORES MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.229.189, en su condición de parte actora, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio VICTELIA MAVEL RODRÍGUEZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.359.950, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.744, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Solicito del Tribunal proceda al Secuestro del vehículo que tiene a la vista y cuyas características son las siguientes: TIPO: BUSETA; CLASE: MINIBÚS; USO: COLECTIVO; AÑO: 1989, MARCA: FORD; COLOR: MARRON Y NARANJA; PLACAS: AA286; CAPACIDAD: 24 PUESTOS; SERIAL DE CARROCERÍA: AJE3K570341; SERIAL MOTOR: 6 CILINDROS, así mismo solicito designe como Depositario Judicial al ciudadano RAFAEL ANIBAL ORASMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.140.557, es todo. El Tribunal para la identificación plena del vehículo objeto de la presente Medida de Secuestro, procede a designar como experto al ciudadano Cabo Segundo JULIO YAVINAPE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.757.264, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. Una vez realizada la Inspección del vehículo el experto señalo como características del mismo las siguientes: TIPO: BUSETA; CLASE: MINIBÚS; USO: COLECTIVO; AÑO: 1989, MARCA: FORD; COLOR: MARRON Y NARANJA; PLACAS: AA286; CAPACIDAD: 24 PUESTOS; SERIAL DE CARROCERÍA: AJE3K570341; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; y consignó en este acto impresiones digitales en cinta transparente del serial de carrocería del vehículo objeto de Secuestro, para que sea agregada a los autos. El Tribunal visto el Despacho de Comisión conferido a este Juzgado y la solicitud efectuada por la parte actora asistido de Abogada, y teniendo a la vista el bien mueble constituido por el vehículo de las características antes señaladas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente Secuestrado el vehículo anteriormente descrito y declara la desposesión Jurídica del mismo, ya que una vez verificadas todas sus características por este Tribunal todas coincidieron con el Despacho de Comisión conferido por el comitente, así mismo designa como Depositario Judicial al ciudadano RAFAEL ANIBAL ORASMA, antes identificado, quien estando presente acepto el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. El Tribunal procede a hacerle la entrega al Depositario Judicial del vehículo anteriormente Secuestrado en este acto, quien lo recibe conforme y manifiesta que lo mantendrá a la orden del Tribunal de la Causa, en la siguiente dirección: Barrio Libertador N° 32-85, frente al Liceo Amantina de Sucre, Municipio Biruaca, Estado Apure, y no habiendo ninguna otra diligencia que hacer, da por terminado el acto y ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo las 11: 15 a,m,-Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Suplente Especial. Dra. Wiecza Santos Matiz. La Parte Actora y su Abogado Asistente. Samuel Antonio Flores. Dra. Victelia de Maldonado. El Notificado. Héctor José Farias Perez. El Experto C/2do Julio Yavinape. El Depositario Judicial, Rafael Anibal Orasma. El Jefe de la Com. Policial. S/1ero Gamarra José. C.I. 9.873.170. El Alguacil. Miguel Ángel Bravo. La Secretaria. Dra. Maria Milagros Aranguren.-


COM: N° 5-1604.
AF.-