REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN Nº 05-1621.-

En el día de hoy, diecinueve de Mayo del año dos mil cinco, siendo las 2:45 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en la Calle Ruiz Pineda, Bar-Restaurant Llanos de Arauca, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano RAYNBER ADEMAR MORENO V., contra el ciudadano GABRIEL ENRIQUE PAREDES SALAS, y ejecutar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de comisión al ciudadano GABRIEL ENRIQUE PAREDES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.738.599, en su condición de parte demandada. Se encuentra una (01) comisión policial integrada por dos (02) funcionarios. Presente en este el ciudadano RAYNBER ADEMAR MORENO VENERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.239.389, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio YSIL NAKAILETH BOLIVAR ZAPATA y ADRIANA DESIREE LUQUE GALINDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 13.559.776 y 14.948.721, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 99.647 y 99.607, respectivamente, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Señalo para ser Embargado Preventivamente los Siguientes bienes Muebles: 1.- Un (01) aire acondicionado marca CORONET, 9 VTU, modelo tipo ventana, serial 0682357603110220. 2.- Un (01) aire acondicionado marca CORONET, 9 VTU, modelo tipo ventana, serial 0682357603110219. 3.- Un (01) enfriador, marca TROPICAL, tres (3) puertas, serial 25376, 4.- Dos (02) cauchos 185-65 R14, marca FAIRESTONE con sus respectivos rines de magnesio. 5.- Un (01) tanque de gasolina, color rojo, capacidad 32 litros, 6.- Un (01) equipo de sonido, marca DAEWOO, de 3 cd, serial SA12030330, dejando constancia que todos los bienes antes señalados se encuentran usados, así mismo solicito al Tribunal designe como Depositario Judicial al ciudadano WILMER RAFAEL COSILES CETINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.375.521, y como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ FERNANDO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.358.084, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la parte actora asistido de Abogado, procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano WILMER RAFAEL COSILES CETINA, antes identificado y como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ FERNANDO MORALES, antes identificado, en virtud de que no tienen ningún impedimento legal para asumir sus cargos, quienes estando presente aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos. Acto seguido, el Tribunal le solicita al Perito Avaluador que proceda a hacer el avaluó de los bienes muebles señalados por la parte actora asistida de Abogadas. El Perito Avaluador designado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso; procedo a valorar prudencialmente los bienes muebles antes señalados de la siguiente manera: 1.- valorado en Bs. 400.000, 2.- valorado en Bs. 400.000, 3.- valorado en Bs. 600.000, en virtud de las condiciones de uso que presenta el bien. 4.- valorado en 65.000 C/u., por condiciones de uso del mismo. 5.- Valorado en Bs. 100.000. 6.- valorado en Bs. 200.000, en virtud de las condiciones de uso que presenta el bien, para un total general de la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.830.000), es todo. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la parte actora asistido de Abogadas y el avaluó hecho por el Perito Avaluador designado y por cuanto no excede el monto señalado en el Despacho de Comisión conferido, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente Embargados Preventivamente los bienes muebles antes señalados y descritos y declara la desposesión Jurídica de los mismos. El Tribunal procede a hacerle la entrega de los bienes Embargados anteriormente al Depositario Judicial designado, quien estando presente los recibe conforme y manifiesta que los mantendrá a la orden del Tribunal de la Causa, en la siguiente dirección: Calle el Yagual cruce con la Calle Aramendi, frente al Parque Andrés Eloy Blanco, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte actora asistida de Abogadas y concedidole como le fue, expuso: solicito ante este Tribunal dejar la presente comisión en su Despacho a los fines de solicitar una nueva oportunidad para continuar con la ejecución del mismo, en virtud de que los bienes Embargados no cubren el monto señalado en el Despacho de comisión. El Tribunal accede a lo solicitado y en consecuencia no ordenara la remisión del Despacho al Tribunal de Causa, en virtud de que no se ha dado el cumplimiento total del Presente Despacho y da, por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo la 5:30 p.m., Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez, Suplente Especial, Dra. Wiecza Santos Matiz. La Parte actora y sus Abogadas Asistentes, Raynber Ademar Moreno. Dra. Adriana Luque. Dra. Ysil Bolivar. El Notificado-Demandado. Gabriel Enrique Paredes S. El Depositario Judicial. Wilmer Rafael Cosiles. El Perito Avaluador. José Fernando Morales. El Jefe de la Com. Policial .S/1ero Gamarra José G. C.I 9.873.170. El Alguacil. Miguel Ángel Bravo. La Secretaria. Dra. Maria Milagro Aranguren.

COM: 05-1621.-
Af/.-