REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN Nº 05-1649.-

En el día de hoy, veintitrés de Mayo del año dos mil cinco, siendo las 9:45 a.m, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble constituido por una vivienda tipo rancho S/N, ubicado en el Barrio Jaime Lusinchi, Avenida Río Arauca, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurado por la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE JUAREZ BOHORQUEZ, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ DELGADO, y ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.902.316, en su condición de parte demandada. Presente la ciudadana MARY CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.195.900, en su condición de consejera Principal del Consejo de Proteccion del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Fernando, Estado Apure, así como también una (01) comisión policial integrada por cuatro (04) funcionarios. El Tribunal deja constancia que no asistió ningún funcionario de la Guardia Nacional del Comando Regional N° 6, ni representante de la Defensoria del Pueblo, no obstante de haber sido requerida su presencia en fecha 12-04-2005, según oficios Nros 05-393 y 05-394, respectivamente. Se encuentra el Abogado en ejercicio VICTOR ALTUNA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.187.563, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.118, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: En primer lugar el ciudadano demandado le ha propuesto a mi poderdante que se le conceda un lapso de ocho (08) días, contados desde hoy, lunes 23-05-2005, inclusive hasta el día 30-05-2005, de este mes y año, para proceder a la desocupación del inmueble objeto de la Medida de Secuestro para lo cual pido a este Tribunal que reciba la manifestación de voluntad expresa de dicho ciudadano, a los fines de que conste en acta su respectiva homologación de ser ajustada a derecho, igualmente pido se deje constancia de la identificación de su esposa a los fines de que sea notificada de la practica de la Medida y que de su consentimiento de lo manifestado por el demandado, es todo. El notificado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Reconozco que he incumplido el contrato de préstamo de uso (comodato), con la ciudadana Yolimar Juarez y por el cual se me demanda por incumplimiento del mismo, lo cual implica que actualmente tengo sobre este inmueble el carácter de invasor y pido que se me de un (01) lapso de ocho (08) días para darle cumplimiento a la desocupación, igualmente pido que este acto sea homologado por el Tribunal de la Causa. El Tribunal vista la solicitud del Apoderado Judicial de la parte ejecutante accede a lo solicitado y procede a notificar a la cónyuge del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ DELGADO quien se encuentra presente en este acto: ELSA LILIBETH MORA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.681.552, quien manifiesta por lo expresado por su cónyuge de estar de acuerdo. El Tribunal insta a la parte ejecutante a los fines de que manifieste su voluntad de aceptación o no del plazo solicitado por el ejecutado. El Apoderado Judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Con el carácter acreditado manifiesto que estoy de acuerdo con el lapso solicitado. El Tribunal vista la exposición de ambas partes ordena suspender la ejecución de la Medida y remite el presente Despacho de comisión al Tribunal de la Causa, a los fines de que provea sobre el convenimiento efectuado por las partes y da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede natural, siendo las 11:15 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez, Suplente Especial, Dra. Wiecza Santos Matiz. El Apoderado Judicial. Dr. Victor Altuna G. los notificados José Gregorio Hernández. Elsa Lilibeth Mora C. La Cons. Princ.. del Cons. de Prot. del N y A., Mary Contreras. El Jefe de la Com. Policial .S/1ero Gamarra José G. C.I 9.873.170. El Alguacil. Miguel Ángel Bravo. La Secretaria. Dra. Maria Milagro Aranguren.

COM: 05-1649.-
Af/.-