REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 05-1654.-
En el día de hoy, cuatro de Mayo del año dos mil cinco, siendo las 2:30 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la sede del BANCO DE VENEZUELA, Agencia de San Fernando de Apure, ubicada en la Calle Miranda N° 5, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana MARITZA ESPINOZA, contra el ciudadano RAFAEL ELÍAS ROJAS, y ejecutar la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana CARMEN ANGÉLICA MOTA DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.627.160, en su condición de Gerente de Servicios de esta Entidad Bancaria. Presente en este acto una comisión policial integrada por dos (02) funcionarios. Presente en este acto la ciudadana MARITZA ELIZABETH ESPINOZA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.141.089, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio FELICITA ANTONIA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.349.482, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.904, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Señalo para ser Embargado Preventivamente en la Cuenta Corriente N° 01020157870000002668, perteneciente al ciudadano RAFAEL ELÍAS ROJAS, el 50% de la suma de dinero existente en la mencionada Cuenta Corriente, es todo. El Tribunal le solicita a la notificada que informe si existe en esta Agencia Bancaria la Cuenta Corriente antes mencionada a nombre del ciudadano RAFAEL ELÍAS ROJAS, y cual es el monto que existe, la notificada informa que si existe la mencionada Cuenta Corriente a nombre del ciudadano RAFAEL ELÍAS ROJAS, y existe el siguientes monto: CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 48.440,53). El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la parte actora asistida de Abogada y la información suministrada por la notificada Administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente Embargada Preventivamente la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS ( Bs.24.220,27), que corresponde al 50% de la suma de dinero existente en la mencionada cuenta, la misma será deducida de la Cuenta Corriente N° 01020157870000002668, perteneciente al ciudadano RAFAEL ELÍAS ROJAS, y declara la desposesión Jurídica de la misma. Seguidamente ordena a la notificada emitir un Cheque de Gerencia por la cantidad antes mencionada a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Seguidamente la notificada, ya identificada, hace entrega de un Cheque de Gerencia N° 00200442, a nombre del mencionado Tribunal. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, recibe el Cheque de Gerencia y ordena que sea remitido al Tribunal de la Causa, con sus respectivas actas. No habiendo ninguna otra diligencia que hacer, el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 4:00 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. La parte Actora y su Abogada Asistente, Maritza Espinoza de Rojas. Dra. Felicita Luna. La notificada, Carmen Angelica Mota de Espinoza. 8.627.160. El Jefe de la Com, Policial. S/1ero Gamarra José G. C.I 9.873.170. El Alguacil. Miguel Ángel Bravo. La Secretaria. Dra. Maria Milagro Aranguren
COM- N° 05-1654.-
Af.-