REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Achaguas, Dieciocho (18) de Mayo del año dos mil cinco (2.005).
195° Y 146°.

Visto el CONVENIMIENTO de fecha 16-05-05, cursante al folio 01, suscrito por los ciudadanos: PORFIRIO RAMON GUEVARA GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad N° 2.231.567 y MARIA DEL CARMEN HIDALGO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.167.778, ante este Tribunal en lo que respecta a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los adolescentes FLORISERVA CARIMAR y RAY SERWIN GUEVARA HIDALGO, en la suma de CIENTO CINCEUNTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, más Bonificación Escolar y de fín de año; este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, FIJA en tal cantidad la PENSIÓN DE ALIMENTOS que el ciudadano PORFIRIO RAMÓN GUEVARA GUILLEN debe cumplir a partír del 20-06-05. Admítase cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Fórmese expediente y désele entrada bajo el N° 05-440. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, comisionándose para ello al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Igualmente se acuerda autorizar a la madre de los beneficiarios, ciudadana MARIA DEL CARMEN HIDALGO GÓMEZ, para que aperture cuenta de Ahorro a favor de los adolescentes en el Banco Provincial. Líbrese Rogatoria. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRIMERO TEMP.


Dr. WILMER PÉREZ CÉLIS.
La Secretaria,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
Exp. N° 05-440 (Oblig. Alimt.)
Dr. WPC/ Lic. FDEM.