REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. ACHAGUAS, TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL CINCO (2.05)
195° Y 146°
EXP. N° 03-337 (OBLIGACION ALIMENTARIA)

Visto el OFRECIMIENTO hecho por el demandado de autos ciudadano FELIX RAMON HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.595.331 cursante al folio 122, así como la aceptación del mismo por parte de la accionante ciudadana ROSA ESTHER BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.585.408, por ante este Tribunal a favor de los menores Hermanos HERRERA BRAVO, en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales por concepto de PENSION ALIMENTARIA, más el 25% del Bono Vacacional y de Bonificación de fín de año, y el 50% de los gastos de medicinas, útiles y uniformes escolares, cada vez que los niños lo requieran, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Ofrecimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el accionado FELIX RAMON HERRERA, debe cumplír a partír del mes de Mayo del corriente año 2.005-
El Juez Primero Temp.

Dr. WILMER PEREZ CELIS.-

La Secretaria,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-

Exp. N° 03-337 (Oblig. Aliment.).
lva.-
30-05-05