REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


ACHAGUAS, 06 DE MAYO DE 2.005.
195° Y 146°


Visto el anterior CONVENIMIENTO cursante al folio 18, suscrito por los ciudadanos: ROMERO RODRIGUEZ FÉLIX JOSÉ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N°V-11.762.186, de profesión u oficios Educador y de este domicilio parte demandante, y VILLAMIZAR ARGÜELLO YUSMAIRA DEL CARMEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N°V- 14.693.422, de profesión u oficios Educadora, y de este localidad, como parte demandante respectivamente en la presente causa, en lo que respecta a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de la menor PAOLA GABRIELA ROMERO VILLAMIZAR,en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) MENSUALES, más útiles y uniformes escolares así como medicina, bonificación de fín de año, Aguinaldos y Cesta Tickets y visto igualmente la aceptación por parte de la madre y representante legal de la menor beneficiaria ciudadana: YUSMAIRA DEL CARMEN VILLAMIZAR ARGÜELLO; este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se FIJA en tal cantidad la PENSION DE ALIMENTOS que el ciudadano: ROMERO RODRIGUEZ FÉLIX JOSÉ, debe cumplir a partir del presente mes y año.
EL JUEZ PRIMERO TEMPORAL,


Dr. WILMER J. PÉREZ CELIS.

El Secretario Temporal,

Abg. CARLOS ALBERTO BLANCO C.-


Exp. N° 05-437 (Oblig.Aliment.).-
Dr. WJPC/ Lic. FDEM.
05-437.