En el día de hoy, 31/05/05, siendo las 8:30 a.m., se traslada este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO a la ejecución de la Comisión Nº 2005-008, emanada del JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, con oficio Nº 3950-05-96 de fecha 23 de mayo del 2005; en compañía del abogado WINDIO ARACAS PULIDO debidamente inscrito en el I.P.S.A con el Nº 91.741, apoderado judicial de la parte actora ciudadana ROSA LOVELIA MIRABAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.407.907. Siendo las 10.00 a.m., se constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO en un fundo en el sector "LA MIRABALERA", a orillas del Río Arauca, Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo. Una vez en el sitio se procedió a notificar de la misión del Tribunal, a un ciudadano quien dijo ser y llamarse PABLO URRUTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.403.770 de este domicilio. Acto seguido se procede a efectuar lo ordenado por el Tribunal Comitente y a dejar constancia de los siguientes particulares: AL PARTICULAR PRIMERO: Este Tribunal deja constancia de que SI EXISTE el Fundo "La Mirabalera" a orillas del Río Arauca Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo y que se encuentra dentro de las mismas: - Una (01) casa de aproximadamente 10 x 8 metros, con tres (03) habitaciones, sala, cocina; - Un (01) corredor con techo de zinc, piso de tierra, una cerca con estantes de madera de cuatro (04) pelos de alambre de aproximadamente 80 x 50 metros; - Un (01) corral; - Un (01) chiquero debidamente cercado con alambre de púas y estantes de madera; - Una (01) bomba de agua con su respectivo pozo y arboles frutales de diferentes clases. AL PARTICULAR SEGUNDO: Este Tribunal deja constancia de que al momento de realizar la presente Inspección Judicial, solamente se encontraba presente el ciudadano PABLO URRUTIA, anteriormente identificado. AL PARTICULAR TERCERO: Este Tribunal deja constancia de que NO SE ENCUENTRAN NINGUN TIPO DE ANIMALES dentro del mismo. No habiendo más nada que ejecutar este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ejecutada la presente Inspección Judicial. Siendo las 10:25 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman menos el notificado que se negó a hacerlo.
LA JUEZA EJECUTOR TEMPORAL
Dra. PAULA C. GRAU R.
LA SECRETARIA
Abog. ISABEL FUENTES O.
EL ALGUACIL
JOSE G. HERNANDEZ
EL APODERADO JUDICIAL
Abog. WINDIO ARACAS PULIDO
EL NOTIFICADO (SE NEGÓ A FIRMAR)
PABLO URRUTIA.
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