REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

En Bruzual a los cuatro (04) días del mes de Mayo de 2005.

195° y 146°


Vista y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el número: 096, en el juicio que por Obligación Alimentaría iniciaron los ciudadanos Oswaldo José Gutiérrez Almeida y la ciudadana Neisa María Flores Aguilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.322.633 y 14.550.325 respectivamente , a favor del niño Oswaldo José Gutiérrez Flores, en su condición de padres del niño antes identificado según el decir de los padres, y por la partida de nacimiento que en copia simple consignaron en el presente expediente, y que corre inserta al folio número. Dos (02), en especial la diligencia suscrita por la ciudadana Neisa María Flores Aguilar, donde solicita a este Tribunal se sirva cerrar el presente expediente; por lo anteriormente expuesto este Tribunal antes de proveer sobre lo solicitado previamente observa:

Que se evidencia de autos que efectivamente la ciudadana Neisa María Flores Aguilar y el ciudadano Oswaldo José Gutiérrez Almeida, iniciaron de mutuo acuerdo apertura de expediente de Obligación Alimentaría a favor de su hijo, en tal sentido observa quien aquí decide que quien pone en marcha la actividad jurisdiccional lo hace en virtud del estado de necesidad de su hijo, alegando que el padre de su hijo (parte demandada en el presente juicio) no contribuye con la manutención del mismo; es por lo que considera este Tribunal que antes de cerrar el expediente ,acordando de esa forma lo solicitado por la actora, deberá citar a ambas partes a un acto conciliatorio, por cuanto ha juicio de este Tribunal el demandado debe contribuir con las cargas que presentan la alimentación y sustento de su hija, con preeminencia a cualquier otra carga que pudiera tener; es por lo que en atención al interés superior del niño y del adolescente el cual me permito citar a continuación:
“En interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar en interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar…
C.) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente.
E) La condición especifica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo segundo: En aplicación del interés Superior del niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros “.
El cual se adapta con la realidad jurídica de este juicio, en ocasión de lo cual procede a negar la solicitud realizada hasta tanto no comparezcan ambas partes ante este Juzgado para la realización de un acto conciliatorio y por tratarse de un juicio de orden público, se ve forzado a negar lo solicitado, en consecuencia ordena la citación de las partes a un acto conciliatorio en la sala de despacho de este Tribunal el día Miércoles once (11) de los corrientes a las 10:00A.M..Y así se decide.

Publíquese, Regístrese y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En Bruzual a los cuatro (04) días del mes de Mayo de 2.005.195° años de independencia, y 146° años de Federación.


LA JUEZ TEMPORAL.
DRA.MARIA ELENA BRICEÑO BAYONA.




EL SECRETARIO.
JOSE DE JESUS ENCINOZA.
En la misma fecha de la anterior decisión se publico y registro siendo las 11:00 A.M.

EL SECRETARIO.






Exp. No. 096.-