REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
En Bruzual a los cuatro (04) días del mes de Mayo de 2005.
195° y 146°
Vista y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el numero: 114 (nomenclatura de este Tribunal), en el juicio que por Obligación Alimentaría sigue por ante este Tribunal la ciudadana Yajaira Margarita Prieto, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 12.585.664 contra el ciudadano Jesús Gregorio Parra Monagas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 15.359.451 (ambos ampliamente identificados en autos), en especial la diligencia suscrita por la parte actora donde solicita a este Tribunal se sirva cerrar el presente expediente, en razón de que el demandado (padre de su hija) no cumplió con la obligación alimentaría; es por todo lo anteriormente expusto que este Tribunal antes de proveer sobre lo solicitado previamente observa:
Que se evidencia de autos que efectivamente la ciudadana Yajaira Margarita Prieto demandó por Obligación Alimentaría al ciudadano Jesús Gregorio Parra Monagas, a favor de su hija, menor de edad; en tal sentido observa quien aquí decide que quien ejerce la acción de demandar poniendo en marcha la actividad jurisdiccional lo hace en virtud del estado de necesidad de su hijo, alegando que el padre de su hijo (parte demandada en el presente juicio) no contribuye con la manutención del mismo; es por lo que considera este Tribunal que antes de cerrar el expediente acordando de esa forma lo solicitado por la actora, deberá citar a ambas partes a un acto conciliatorio, por cuanto ha juicio de este Tribunal el demandado debe contribuir con las cargas que presentan la alimentación y sustento de su hija, con preeminencia a cualquier otra carga que pudiera tener; es por lo que en atención al interés superior del niño y del adolescente consagrado en la disposición legal contenida en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente el cual me permitió citar a continuación:
“El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar en interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar….
C) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente.
E) La condición especifica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo. Parágrafo segundo: En aplicación del interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
El cual se adapta con la realidad jurídica de este juicio, niega la solicitud realizada por la parte actora hasta tanto no comparezcan ambas partes ante este Juzgado para la realización de un acto conciliatorio y por tratarse de un juicio de orden público se ve forzado a negar lo solicitado por la demandante; en consecuencia ordena la citación de las partes por intermedio del Jefe Civil de la Parroquia San Vicente, Estado Apure, a un acto conciliatorio ante este Juzgado para el día Miércoles once (11) de los corrientes a las 9:00 A.M. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En Bruzual a los cuatro (04) días del mes de Mayo de 2005 195 años de Independencia, 146 años de Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MARIA ELENA BRICEÑO BAYONA.
EL SECRETARIO
JOSE DE JESUS ENCINOZA
En la misma fecha de la anterior decisión se publico y registro siendo las 10:00 a.m
EL SECRETARIO
Exp. No. 114.-