REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE


Mantecal, 10 de Mayo de 2005.-
195° y l46°


Exp. No. 160-2000.-


Solicitante: SANTA FLORINDA SALAS

Beneficiarias: MILAGRO COROMOTO GARCÍA SALAS,
ALEXANDRA ELIZABETH GARCÍA SALAS y
CARLOS EDUARDO GARCÍA SALAS

Obligado: RAFAEL GARCÍA.-


Se inició este procedimiento en fecha veintiséis de enero del año dos mil, por iniciativa de la ciudadana SANTA FLORINDA SALAS, a fin de que el ciudadano RAFAEL GARCÍA, conviniera en la obligación alimentaria que debía consignarle a sus hijos: MILAGRO COROMOTO GARCÍA SALAS, ALEXANDRA ELIZABETH GARCÍA SALAS y CARLOS EDUARDO GARCÍA SALAS.-

Seguidamente el Tribunal ordenó lo conducente y fue citado el ciudadano: JESÚS RAFAEL GARCÍA, parte obligada en la presente causa, y en su declaración que riela al folio 11, manifestó, que él cumplía con ayudar a sus hijos, vale decir que siempre los ha ayudado.-

Ahora bien, hasta estas alturas han transcurrido más de dos años sin que la solicitante haya hecho manifestación alguna que se relacione con el pedimento realizado por ella, pese a que se le ha citado, e incluso ella ha convalidado su cita con su firma tal como se corrobora al folio 18, fechada tres de julio de dos mil tres.-

Como quiera que su silencio no se interpreta como renuncia a los derechos de los beneficiarios, lo cierto es que en actas consta que los mismos alcanzaron la mayoridad, tal y como consta de los documentos que rielan a los folios 4 y 21 y 22, vale decir, 21, 20 y 19 años de edad, en el orden en que se mencionan; MILAGRO COROMOTO GARCÍA SALAS, ALEXANDRA ELIZABETH GARCÍA SALAS y CARLOS EDUARDO GARCÍA SALAS, por lo que la norma contenida en el artículo 383 Literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ha materializado en esta causa, y por esta circunstancia lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN, de la Obligación Alimentaria, por mayoría de edad de los beneficiarios.-

D I S P O S I T I V A:

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, DECLARA LA EXTINCIÓN, de la Obligación Alimentaria, por mayoría de edad de los beneficiarios, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 383, Literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-
Diarícese, déjese copia, archívese, publíquese, cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya

Nota: seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las 10: 30 a.m., del día de hoy 10-05-2005.-Conste.-

Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria


CDM/dmr.-
Exp. No. 160-2000.-