REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE


Mantecal, 10 de Mayo de 2005.-
195° y l46°

Exp. No. 58-97.-


Esta causa tuvo su inicio en fecha veintiocho de Mayo del año mil novecientos noventa y siete, en virtud de la solicitud de Pensión Alimentaria hecha por la ciudadana: MARÍA MAGDALENA NIEVES, ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta localidad, a favor de la niña: ANGELA ANDREINA AGUILAR NIEVES, y como obligado el ciudadano: ANGEL ARNOLDO AGUILAR, el cual fuera remitida a este Despacho en fecha 28-05-1.997, según oficio No. AP-5-387, folios 1, 2, 3 y 4.-
En fecha cinco de Junio del año mil novecientos noventa y siete, se le dio entrada y cumplimiento de Ley, lográndose la citación del referido obligado: ANGEL ARNOLDO AGUILAR.-
Al folio 8 cursa declaración del ciudadano: ANGEL ARNOLDO AGUILAR, en donde expuso: …Que ofrece la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES mensual, a favor de su hija: ANGELA ANDREINA AGUILAR NUEVES, así como también ropa, medicina, calzado y útiles escolares, el cual manifestó que las consignaciones las haría quincenalmente en este Tribunal, en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo).-
Al folio 22 cursa exposición de la solicitante: MARÍA MAGDALENA NIEVES, en donde desiste de la referida solicitud, por cuanto que ella llegó a un acuerdo amistoso con el padre de su hija, con relación a la alimentaria de la niña: ANGELA ANDREINA AGUOLAR NIEVES, ahora adolescente según se evidencia del acta de nacimiento que riela al folio 4.-
M O T I V A:

Las actas procesales se explican por sí solas, y de ellas se colige que este Despacho agotó la vía procesal correspondiente, hasta el momento cuando se hace presente la ciudadana: MARÍA MAGDALENA NIEVES y DESISTE de la referida solicitud, alegando haber llegado a un acuerdo amistoso en lo que se refiere a la alimentación de su hija adolescente: ANGELA ANDREINA AGUILAR NIEVES, folio 22.-


Cuando la solicitante manifiesta haber llegado a un acuerdo amistoso, es de deducir que se trata del padre de la beneficiada ANGELA ANDREINA AGUILAR NIEVES, ciudadano; ANGEL ARNOLDO AGUILAR, y esto también ha quedado materializado, en virtud de que éste último fue notificado legalmente y haber firmado dicha notificación, la cual hizo posteriormente al DESISTIMIENTO formulado por la solicitante; por lo que procede en este caso es DECLARAR CON LUGAR el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; norma ésta que se aplica supletoriamente a la normativa del Niño y del Adolescente y así se declara.-

D I S P O S I TI V A:

Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden. DECLARA CON LUGAR EL DESISTIMIENTO, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Diarícese, déjese copia, notifíquese, publíquese, cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Carmen Dolores Marín

La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya

Nota: seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m., del día de hoy 10-05-2.005.-Conste.-

Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria


CDM/dmr.-
Exp. No. 58-97.-