REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE


Mantecal, 11 de Mayo de 2005.-
195° y l46°


Exp. No. 54-2001.-


Tiene su origen esta causa, con la solicitud hecha por la ciudadana: CARMEN DILUVINA ORTEGA HERRERA, a favor de su hija: CARMEN ANDREINA CASTILLO ORTEGA, en donde requiere que el ciudadano: RAMÓN PIERINO CASTILLO, sea llamado por ante este Tribunal como obligado, para que cumpla con la obligación alimentaria a favor de la referida beneficiada.-

Tal como se solicitó; así se hizo y de igual forma se libró boleta de citación a favor del obligado: RAMÓN PIERINO CASTILLO, quien de manera espontánea aceptó su obligación, por lo que quedó más que evidenciada la filiación paterna entre éste y la beneficiaria CARMEN ANDREINA CASTILLO ORTEGA, quedando de esta forma materializada la obligación.-

Sin embrago, el tiempo no se paraliza y en ese transcurrir acaecen situaciones que de una u otra forma se vinculan a esta causa, y una vez citada la solicitante CARMEN DILUVINA ORTEGA HERRERA, esta se presentó ante este Despacho y en exposición que va al folio 45, manifestó que DESISTÍA de la solicitud porque su hija: CARMEN ANDREINA CASTILLO ORTEGA, se casó y tiene su hogar formalizado, esto en derecho se traduce en emancipación por causas del matrimonio, situación que no se le puede objetar ya| que ella fue la solicitante quien desea lo mejor para su hija, y siendo así que ella DESISTE; es porque así lo considera, y se encuadra por vía analógica en la norma contenida en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Literal “B”, habiendo prosperado en este caso no tanto como el desistimiento sino la EXTINCIÓN.-
No obstante esta apreciación; y al no constar en autos el acta que pruebe el matrimonio, más que la voluntad de la solicitante, es evidente que ésta no va a alegar su propia torpeza, por lo que se considera que si esa es su voluntad a ella se acoge este Juzgado, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-



D I S P O S I T I V A:

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, DECLARA CON LUGAR EL DESISTIMIENTO, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Diarícese, déjese copia, archívese, cúmplase.-
La Jueza,


Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya
Nota: seguidamente se publicó la anterior decisión siendo las 11: 00 a.m., del día de hoy 11-05-2005.-Conste.-

Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria