REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 17 de Mayo de 2005.-
195° y l46°
Exp. No. 165-2000.-
Solicitante: CARMEN TERESA FARFAN
Beneficiaria: GLENDA YERLENIA BONA FARFAN
Obligado: JERJES DUILIO BONA RODRÍGUEZ
Se inicia este procedimiento, en fecha veintitrés de Febrero del año dos mil, a solicitud de la ciudadana: CARMEN TERESA FARFAN, tal como consta de lo expuesto por ella y que cursa al folio 1.-
Este Tribunal de seguida dictó el auto de proceder y le dio el impulso procesal correspondiente a dicha causa; todo lo cual se puede apreciar en las actas procesales que conforman el presente expediente.-
Ahora revisando el mismo, se observa que la beneficiaria GLENDA YERLENIA BONA FARFAN, ya alcanzó la mayoría de edad, hecho éste que probó con su acta de nacimiento que al efecto consignó y que riela al folio 56, y cuyo documento lo aprecia esta Juzgadora como un instrumento público y se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil, por lo que trasladándose esta norma a la materia espacialísima como lo es la Obligación Alimentaria, nos ubicamos en lo que al efecto pauta el artículo 383, Literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y también por que la beneficiaria manifestó que ella ya se había casado y tenía dos hijos, esto es como nota adicional; que no vincula, sin embargo lo que al efecto prospera en esta causa es la EXTINCIÓN de la Obligación Alimentaria, conforme a la norma ya citada, y no el Desistimiento, habida cuenta que el documento consignado, ya convierte este procedimiento en una prueba de derecho y no de hechos y por lo tanto así lo determina esta Juzgadora y así se declara.-
D I S P O S I T I V A:
Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, DECLARA LA EXTINCIÓN de la Obligación Alimentaria, el artículo 383, Literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Diarícese, déjese copia, publíquese, notifíquese, cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 9: 15 a.m., del día de hoy 17-05-2005.-Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDM/dmr.-
Exp. No. 165-2000.-
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