REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE


Mantecal, 02 de Mayo de 2005.-
195° y l46°


Exp. No. 264-2004.-



Se ha revisado esta causa signada con el No. 264-2004; proveniente del Juzgado Primero del Municipio Barinas, por considerar que el Juez competente es el del domicilio del deudor y así lo dejó asentado en decisión que riela a los folios 11 y 12.-


Luego de un ir y venir de esta causa, y de haber sido notificado el actor Abogado: LUIS E. RAMÍREZ; tal como consta en la Boleta que va al folio 21, esta Juzgadora observa:


Ciertamente los Jueces estamos es para analizar cada caso y determinar su procedimiento; sin embargo, en el caso que nos ocupa huelgan las palabras, habida cuenta que al folio 13, cursa exposición en diligencia efectuada por el actor Abg. Luis E. Ramírez, en donde éste DESISTE del procedimiento y de la acción, y solicita le sean devueltas previa certificación en autos, las originales de las facturas que están agregadas al presente expediente.-


En consecuencia, y con motivo de esta solicitud; este Tribunal DECLARA CON LUGAR el presente DESISTIMIENTO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se entiende este fallo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ya que la voluntad de desistir fue del actor, por lo que este acto es irrevocable tal como lo establece la norma en cita.-


Como nota adicional para que produzcan los efectos de cosa juzgada deben ser homologados, sin embargo sigue siendo irrevocable antes de la homologación; y así lo declara este Tribunal.-


En lo que respecta a la solicitud hecha por el demandante Abogado: Luis E. Ramírez, en el sentido que le sean devueltas las originales de las facturas consignadas, previa certificación de las mismas; extráigase dichas originales y autoricen a la persona que ha de promoverlas mediante el procedimiento de las copias certificadas que sustituyan a las originales, y así se decide.-


D I S P O S I T I V A:



Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos; este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR el Desistimiento solicitado por la parte actora, Abg. Luis E. Ramírez, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y SEGUNDO: Ordena la certificación en autos de las copias de las facturas originales y la devolución de las mismas al solicitante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1 de la Ley de sellos, se autoriza suficientemente para este trabajo al Alguacil LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.297.317.-
Diarícese, déjese copia, publíquese, notifíquese a las partes cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya
Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 10: 00a.m., del día 02-05-2005.-Conste.-



Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria



CDM/dmr.-
Exp. No. 264-04.-