REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE


Mantecal, 09 de Mayo de 2005.-
195° y l46°


Exp. No. 277-2004.-


Conforme a lo expuesto por la ciudadana: AURA YULY MARTÍNEZ LEÓN, en fecha 26 de abril del corriente año; en donde la misma convino en la Pensión Alimentaria ofrecida por el obligado: FREDDY RAMÓN LÓPEZ, a favor de su hijo: EDUARD SUJEL LÓPEZ MARTÍNEZ; obligación esta que está determinada en BOLÍVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,oo) de acuerdo a la exposición hecha por el mismo obligado ante este Despacho y que cursa al folio 17.-

Como se puede apreciar, aquí las partes abreviaron el procedimiento, omitieron pruebas; se demostró la filiación con el acta de Nacimiento: y por consiguiente el Tribunal procede a DECRETAR la Obligación Alimentaria de manera definitiva, en la suma ya aceptada, vale decir BOLÍVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,oo), y se le agrega a esta obligación un Bono adicional para el beneficiado cubrir los gastos escolares, y los estrenos de diciembre, dejando el monto a criterio del que lo entrega, habida cuenta que el sueldo que este indica es de: BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,oo), lo cual no es ni el cincuenta por ciento del salario mínimo rural.-

El presente procedimiento, se declara conforme a lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; habida cuenta que fueron abreviados los lapsos procesales y por ende queda de esta forma decidida esta causa y así se decide.-

D I S P O S I T I V A:


Administrando justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Juzgado segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, DECLARA LA PENSIÓN ALIMENTARIA DEFINITIVA, la cantidad de: BOLÍVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,oo mensual, todo de conformidad con lo

previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.-
La Jueza,

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya
Nota: seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo la 1: 10 p.m., del día de hoy 09-05-2005.-Conste.-


Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria





CDM/dmr.-
Exp. No. 277-04.-