REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

Elorza, 24de Mayo de 2005
195° Y 146°

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 19/05/2005 por el Abogado HORACIO JIMENEZ, parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento intentado contra el ciudadano Rafael Hernán Contreras , y visto así mismo que el demandado acepta el desistimiento, este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, le imparte su HOMOLOGACION y procede como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia, se acuerda levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en la presente causa en fecha 04 de mayo de 2005, por lo que se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure. Igualmente, se ordena previa certificación en autos, el desglose del cheque objeto de la presente acción. En su oportunidad se ordena el Archivo del presente expediente. Cúmplase.
La Juez Prov.
Dra. Yrina Briceño de Aguilera
La Secretaria
Abog. Karina Guerrero
Exp. N° 288-2005