REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
Elorza, 24 de Mayo de 2005
195° Y 146°
Vista las diligencias suscritas en fecha 19/05/2005 por el Abogado Daniel Villanueva, apoderado judicial de la parte demandada, mediante las cuales hace oposición al decreto intimatorio y ofrece caución a los efectos de sustituir la medida decretada. Vista asimismo, diligencia suscrita en fecha 20 de Mayo de 2005, por el profesional del derecho Luis Humberto Calderón Silva, en su carácter de parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento intentado contra el ciudadano Pedro Ramón Calzadila, este Tribunal, deja sin efecto la oposición al decreto intimatorio y el ofrecimiento de caución y de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, le imparte su HOMOLOGACION y procede como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia, se acuerda levantar la Medida de Secuestro, decretada en la presente causa en fecha 04 de mayo de 2005, por lo que se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Muñoz y Rómulo Gallegos del Estado Apure y al Comandante del Destacamento de Fronteras N° 63 de la Guardia Nacional. Igualmente, se ordena previa certificación en autos, el desglose de los originales del cheque y documento de propiedad del vehículo objeto de la presente acción. En su oportunidad se ordena el Archivo del presente expediente. Cúmplase.
La Juez Prov.
Dra. Yrina Briceño de Aguilera
La Secretaria
Abog. Karina Guerrero
Exp. N° 289-2005