REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 01 de Mayo de 2.005
195º y 146º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-6599- 05
JUEZ : DRA. MARIA MELVA GARCIA
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. FRANK REINALDO TOVAR
VÍCTIMA :
SECRETARIO: AB. EDWIN BLANCO
IMPUTADO (S) DIAZ ALVAREZ HERRY SAMIL, titular de la cédula de identidad 18.016.580 residenciado en La Urbanización El Tamarindo, avenida Sánchez Olivo, al final casa 29, bajando por el Barrio el Calvario, casa de color verde, familia Álvarez, cerca en la esquina queda una bodega de nombre Yila, San Fernando Estado Apure, hijo de Elvia Álvarez, y Eleuterio Díaz, fecha de nacimiento 20-04-84, natural de Achaguas Estado Apure.

En el día de hoy, Primero (01) de Mayo de 2.005, siendo las 09:40 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado DIAZ ALVAREZ HERRY SAMIL, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Publico. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor; el imputado manifiesta que si tienen defensor y encontrándose presente el Abogado: DR. FRANK REINALDTO TOVAR, Defensora Privado. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: El Ministerio Publico al cual represento hace formal presentación al imputado antes identificado, y procedo a leer el modo tiempo y lugar del acto de aprehensión (La Fiscal da lectura del acta policial) esta Representación Fiscal leída como ha sido el acta policial, observa que en el procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la policía del Estado, no se evidencia la comisión de un hecho punible, existiendo así una violación flagrante del articulo 44.1 de la Constitución de la República, concatenado con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que solicito la nulidad del acto de aprehensión del ciudadano HERRI DIAZ, de conformidad con el 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito la prosecución de la investigación por la vía ordinaria conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 ejusdem, en virtud de que existe una tercera persona que portaba una escopeta marca renegado, calibre 12, todo a los fines de verificar la persona que portaba dicha arma, y se decrete la libertad plena del imputado ya identificado. Es todo.”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto a los imputados a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta si no querer declara y le concedo la palabra a su defensa.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa DR. FRANK REINALDO TOVAR, expone: “Actuando con el carácter de defensor privado del imputado HENRRY ALVAREZ, relacionado en la causa 2C-6599-05, y oído como ha sido la exposición del Ministerio Publico, esta defensa se adhiere totalmente a dicha solicitud, dado que la misma no vulnera ni lesiona derechos y Garantías Constitucionales, así como procesales de mi representado, así mismo solicita esta defensa a este despacho Judicial se inste al Ministerio Publico a los fines de que remitan a la Fiscalia Séptima con competencia en derechos Fundamentales copias de las actuaciones a los fines de que se aperture una investigación penal en contra de los funcionarios actuantes en el procedimiento, dado que se evidencia de las actuaciones tal como lo manifestó el Ministerio Publico, que hay violaciones del debido proceso, apreciándose de las actas policiales, que se materializo una Privación Ilegitima de libertad a mi representado, así mismo solicito esta defensa que inste al Ministerio Publico a los fines de que ordene la practica de un reconocimiento medico legal a HENNRY SAMIL DIAZ ALVAREZ, quien fue agredido físicamente por los funcionarios actuantes tal como se evidencia en el rostro del hoy presentado, y solicito de deje constancia de las heridas que presenta (Se deja constancia que el imputado presenta hematoma en la frente y en el ojo izquierdo) Es todo. De seguida la juez expone: Oída la exposición Fiscal en la cual solicita la nulidad de la aprehensión, en virtud de que en las actas procesales no se evidencia la comisión de delito alguno, violándose de tal manera el Debido Proceso de conformidad con lo señalado en el articulo 44.1 de la Constitución de la República, en concordancia con el 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue privado ilegítimamente de su libertad, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la adhesión que hace la defensa, a lo pedido por el Ministerio Público, en consecuencia se acuerda de conformidad la nulidad del acto de aprehensión, pero dejando en vigencia las demás actuaciones, en virtud de que se evidencia que existe otro sujeto que portaba un arma de fuego, la cual fue localizada cerca del lugar donde ocurrió la aprehensión; así mismo se acuerda remitir copias certificadas de todas las actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a los fines de que apertura la investigación correspondiente, de igual forma se insta al Titular de la Acción, a los fines de que ordene la practica del Reconocimiento medico Legal al ciudadano HENRRY ZAMIR DIAZ. Y así se decide.

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.

SEGUNDO: La nulidad del acto de aprehensión a favor del imputado DIAZ ALVAREZ HERRY SAMIL, titular de la cédula de identidad 18.016.580 residenciado en La Urbanización El Tamarindo, avenida Sánchez Olivo, al final casa 29, bajando por el Barrio el Calvario, casa de color verde, familia Álvarez, cerca en la esquina queda una bodega de nombre Yila, San Fernando Estado Apure, hijo de Elvia Álvarez, y Eleuterio Díaz, fecha de nacimiento 20-04-84, natural de Achaguas Estado Apure , conforme a lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia la libertad plena del mismo.

TERCERO: Con lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de remitir copias certificadas de todas las actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público con competencia en derechos fundamentales, a los fines de que apertura la investigación a que haya lugar, en virtud de la violación a principios y garantías de rango Constitucional. De igual forma se insta la Ministerio Público a los fines de que ordene lo conducente para la práctica del Reconocimiento médico legal al imputado DIAZ ALVAREZ HERRY SAMIL.

CUARTO: Remítase las presentes actuaciones originales a la Fiscalia Novena del Ministerio Público trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad plena. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. MARIA MELVA GARCIA