REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Mayo de 2005.
195º Y 146º.
CAUSA N° 2C-380-00.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. ISMENIA MARÍA MENDEZ SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 22-04-2005, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal décimo del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 108 del Código Organico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el ordinal 4°. del articulo 318 Ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa 2C-380-00, seguida contra ORANGEL RAFAEL PÉREZ PÉREZ, este Tribunal para decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicia el día 02-08-2000, por denuncia interpuesta por el ciudadano: JOSÉ ROSALINO TORREYES RODRÍGUEZ, ante el Comando Regional N°. 06, Destacamento N°. 68, Puesto Las Cotúas Estado Apure, quien informo que había sido victima de un hurto de ganado vacuno (vaca), la cual había sido sacrificada cerca de su fundo. Seguidamente se procedió a practicar las diligencias necesarias la cual en compañía de la victima salieron con destino al sector denominado “El Chinal” específicamente al fundo San José de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Biruaca Estado Apure, por lo que se pudo constatar que habían procedido a hurtar un animal vacuno, la cual sacrificaron a una distancia aproximada de 500 metros del referido fundo , por lo que en lugar fueron encontrados los restos de una res vacuna en mención, seguidamente proseguíamos a seguir los rastros y constatamos el corte de varias alambradas, por lo que las huellas nos condujeron hasta la casa de habitación del ciudadano ORANGEL RAFAEL, por lo que nos dirigimos en su búsqueda, por el vecindario avistamos a un ciudadano que resulto ser ORANGEL RAFAEL PÉREZ, y procedimos a hacer su aprehensión. siendo precalificados los hechos por el Representante Fiscal como el Delito de HURTO DE GANADO VACUNO, observándose que desde el día 02-08-2.000, fecha en que presuntamente se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, han transcurrido CUATRO AÑOS (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, en base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento de conformidad con lo pautado en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando; A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGAION Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDAMENTALMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO y como quiera la ley adjetiva penal, en su Artículo 323 ejusdem, faculta al Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin convocar a las partes a una Audiencia Oral, este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, al tiempo que ha transcurrido desde la fecha de la comisión del ilícito penal y el principio de celeridad procesal, estima que el mismo debe emitirse sin mayores dilataciones por considerar que en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa del imputado, ni el derecho de la víctima, de recurrir del presente fallo, por lo que quien aquí se pronuncia estima que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario realizar el debate establecido en la referida norma jurídica, siendo procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal, por ser éste el titular de la acción. En consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. ISMENIA MARÍA MENDEZ SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a favor del ciudadano ORANGEL RAFAEL PÉREZ PÉREZ, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 numeral 7ª ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA MELVA GARCIA
La Secretaria,
ABG. ELKE MAYAUDON.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
ABG. ELKE MAYAUDON.
Causa N° 2C-6258-05 (04-002-0103-00)
MMG/EM/az.-