REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Mayo de 2.005
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-6601- 05
JUEZ : DRA. MARIA MELVA GARCIA
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DRA. WIECZA SANTOS MATIZ, Y ROSA CARABALLO
VÍCTIMA : JUANA TEOTISTE CALDERA
SECRETARIO: AB. EDWIN BLANCO
IMPUTADO (S) JOSE GREGORIO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 13.640.478, residenciado en Barrio Campo alegre, por la ultima calle del canal, al final de la calle, mas delante de la escuelita, casa s/n, mesclillada, vive con la ciudadana Juana Caldera, , cerca de una iglesia evangélica, a mano izquierda, fecha de nacimiento 12-04-72, hijo de Rosa Fuentes, (v) Teodoro Carvajal (v) natural de San Fernando Estado Apure, trabaja como agricultor por la vía de San Rafael de Atamaica, en donde llaman los tranqueros, fundo la Bendición, propiedad de su padre Teodoro Carvajal.
En el día de hoy, dos (02) de Mayo de 2.005, siendo las 10:40 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado JOSE GREGORIO CARVAJAL, por la presunta comisión de uno de los delitos sancionados en la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor; el imputado manifiesta que si tienen defensor y encontrándose presente las Abogadas: DRA. WIECZA SANTOS MATIZ, a quien se les toma el juramento de Ley, jurando cumplir bien y fielmente el cargo para el cual han sido designados. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: El Ministerio Publico hace formal presentación al imputado antes identificado y de seguida paso a dar lectura del modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho (La Fiscal da lectura del acta policial) leída el acta policial solcito antes de realizar el pedimento fiscal que la victima exponga lo que considere pertinente. De seguida la victima expone: El se molesto por que saque el radio del cuarto para el otro cuarto y cerré la puerta el se molesto y golpeo la pared, y se fue para el patio con un vecino, el día anterior se le había roto el machete y mando a hacer un cuchillo, y lo estaba amolando con un vecino, a mi me atacaron los nervios, yo salí para la calle y venia pasando la policía y los llame, simplemente me atacaron los nervios, el no me pego, ni me agredió. Es todo. Seguidamente la Fiscal expone: Visto lo expuesto por la victima JUANA TEOTISTE CALDERA, donde manifiesta la misma que el ciudadano imputado en ningún momento le ocasiono daños al inmueble ni tampoco la agredió física ni verbalmente, puesto que el mismo no la amenazo, se evidencia de lo manifestado por la victima que no existe la comisión de ningún delito señalado en nuestro Código Penal, por lo que el Ministerio Publico solicita ante este Tribunal la nulidad absoluta del acto de aprehensión y del acta policial de fecha 30-04-05, suscrita por el funcionario VICENTE SANOJA, adscrito al sector 03 de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, de conformidad con lo señalado en el articulo 190 y 191 y se apliquen los efectos del articulo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decrete la libertad plena de mi defendido. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto a los imputados a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta si querer declara y expone: Yo no tengo nada que decir, yo no me metí con ella, lo único que hice fue eso por que estaba tomado, primera vez, me a caído eso mal. Es todo” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a las Abogadas defensoras expone: “Vista la exposición de la ciudadana Fiscal y la victima en la presente causa me adhiero a la solicitud de nulidad de las actuaciones efectuadas que cursan por ante este Tribunal en virtud de que los hechos esgrimidos no revisten carácter penal, existiendo en consecuencia excepciones en beneficio del imputado que lo hace acreedor de la libertad inmediata por la causa que aquí se ventila. Es todo. Acto seguido la Juez expone: “Oída la exposición fiscal la victima, en la cual esta ultima manifiesta que en ningún momento su concubino la ha agredido de manera física o verbal, ni haya causado destrucción a su vivienda, por lo que este Tribunal considera que ciertamente no se ha cometido ningún hecho punible por lo tanto declara con lugar la solicitud Fiscal a la cual se adhiere la defensa, en el sentido de decretar la nulidad absoluta de la detención del imputado JOSE GREGORIO CARVAJAL, por violación flagrante de lo señalado en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica, en concordancia con el 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta la nulidad absoluta de conformidad con lo señalado en los artículos 190, 191 y 195 ejusdem, y en consecuencia su decreta la libertad inmediata del ciudadano arriba identificado. Así se declara.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con Lugar la Nulidad absoluta tanto del acto de aprehensión como del presente procedimiento conforme a lo señalado en el articulo 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado CARVARJAL FUENTES JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° 13.640.478
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público transcurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
DRA. MARIA MELVA GARCIA
LA FISCAL
DRA. FANNY CABARCAS
EL IMPUTADO
JOSE GREGORIO CARVAJAL
LA VICTIMA
JUAN TEOTISTE CALDERA
LA DEFENSA
DRA. WIECZA SANTOS MATIZ,
EL SECRETARIO
AB. EDWIN BLANCO
CAUSA: 2C-6601-05
MMG/EB..-